2 de diciembre de 2008

CASO TONATIUH: EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL INTERESES SUPERIOR DEL NIÑO

San Salvador de Jujuy, 2 de diciembre de 2008 (Agenda Pública). Tonatiúh Pantoja tiene nueve meses pero aún el Estado no le ha reconocido su nombre, una voz de origen azteca que significa dios del sol y que es parte de su identidad cultural. El caso del Tonatihu llegó al Tribunal Contencioso Administrativo que se declaró incompetente. Ahora su abogado ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria y junto a la madre del pequeño, Daniela Pantoja aguardan una resolución de la justicia.

LOS HECHOS

Con fecha 27 de Febrero del 2008 la Sra. Daniela Marcela Pantoja se presenta, mediante una nota en la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de la Personas, a fin de inscribir a su hijo con el nombre de Tonatiuh Pantoja, conteniendo, la misma una breve explicación del nombre solicitado, como así también cita referida a la Convención de los derechos del niño y a la ley 18.248 arts. 1; 2 y 3 bis.

La mencionada solicitud fue recibida por un empleado, quien le “adelantó” a la Sra. Pantoja que el nombre solicitado no iba a ser aceptado y que volviera en treinta o cuarenta días.

Cinco días mas tarde, el 3 de Marzo del corriente año la Sra. Pantoja acompaña documentación respecto del nombre solicitado, esto es origen, significado, gráficos y nombres de personas llamadas Tonatiuh, y explicando la necesidad de resolver la cuestión con prontitud ya que debía regresar a Venezuela para cumplir con obligaciones laborales que allí le aguardaban.

El 21 de Abril, el Director del Registro Civil resolvió no otorgar el nombre solicitado por la Sra. Pantoja, con el argumento de que “no se han aportado los elementos que ameriten la excepción a la ley 18.248”.

En las dos notas presentadas solicitando el nombre de Tonatiuh, la primera el 27 de Febrero y la segunda el 3 de Marzo, se había mencionado el art. 3 bis de la ley donde claramente se expresa “Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3, inciso quinto, parte final”. En este caso el nombre solicitado es un nombre aborigen y latinoamericano, tal como se acredita en la documentación agregada en el expediente administrativo.

El 9 de Mayo la Sra. Pantoja apeló la resolución del Registro Civil ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, secretaria Nº 3 de esta Ciudad, pero el 15 de Mayo del 2008 el mismo se declaró incompetente.
Finalmente la Sra. Pantoja interpuso una Acción de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pero el 28 de Octubre pasado el mismo se declaró incompetente.

LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece en su art. 3, inc. 1º que: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

“La resolución recurrida no sólo es arbitraria, sino que también es injusta, ya que en ningún momento se tuvo presente el interés superior del niño y la prioridad que esto implica al momento de interpretar las normas aplicables a fin de cumplir con un adecuado y racional servicio de justicia” consideró el abogado de la Sra. Pantoja, Dr. Pablo Pelazzo.

Agregó el patrocinante que “el llamado bloque de constitucionalidad, constituido por los derechos de “tercera generación”, generan en el Estado, en este caso el provincial obligaciones de hacer. En el caso que nos ocupa esta obligación de hacer se traduce en el deber del Director de Registro Civil, del Juez de Primera Instancia y del Tribunal Contencioso Administrativo, de interpretar y aplicar las normas teniendo en cuenta la operatividad y vigencia de la Convención de los Derechos del Niño. Esta omisión constituye un grave incumplimiento del deber de brindar un adecuado y racional servicio de justicia”.

Pareciera –interpretó el abogado- que “prima una especie de irracionalidad burocrática que impone y prioriza “cuestiones de competencia” por sobre la justicia. ¿No resulta irracional una declaración de incompetencia estando la parte actora como demandada de acuerdo, y teniendo un dictamen del Ministerio Pupilar, también en acuerdo con la inscripción inmediata del niño?”, cuestionó el Dr. Pelazzo.

EL DERECHO AL NOMBRE

El patrocinante de la madre de Tonatiúh, Dr. Pablo Pelazzo, explicó que en la ley 18.248 conocida como Ley del nombre, una modificatoria incorporó el art. 3 Bis, que señala: “Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el art. 3, inciso quinto, parte final..”

El abogado refirió que esta norma “no dice que utilizar un nombre indígena sea una excepción reconocida para descendientes de pueblos originarios, tampoco dice que los nombres deban corresponder a culturas de esta región, sino de Latinoamérica, de manera que debería aceptarse el nombre sin más explicaciones que las efectuadas por la madre del niño”.

Al negársele la inscripción del nombre se ha contrariado también la Convención del Derecho del Niño, cuyo art. 7 dice que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir nacionalidad”.

EN LA TIERRA DEL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
Por Daniela Pantoja (madre de Tonatiuh)

Me pregunto quien nos ampara en Jujuy. Eso. ¿Quién nos ampara, en la provincia del patrimonio de la humanidad, donde un niño de 9 meses todavía no puede ejercer su derecho a la identidad, por que su madre eligió un nombre aborigen para heredarle y asi transmitirle toda la cosecha cultural que vamos conformando los seres humanos día tras día. Transmitirle lo aprendido desde su infancia en las quintas de Tilcara o durante su formación como Medica General en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Medicas de La Habana, donde ciudadanos de diferentes lugares del mundo fueron conformando este acervo cultural que hoy quiero transmitir a mi hijo.

Nos encontramos en un desamparo absoluto, luego de transitar por todas las vías legales correspondientes. Y luego de llegar a una conciliación en el juzgado donde el director del Registro Nacional de las Personas, un representante legal del estado, un representante de la Defensoria del menor, ante esta madre y su Abogado, manifestaron total acuerdo y aceptaron registrar al niño con el nombre de Tonatiuh Gael Pantoja (nombre que acompaña como identitario del sexo).
Una respuesta, a los 60 días (por tramites administrativos "normales"), el juzgado se declaró incompetente.


El acuerdo, la conciliacion, las partes todas de acuerdo, la palabra, las firmas, los jueces, las miradas entre los honorables representantes de la justicia..Desaparecieron !!!! No me lo contaron yo estuve allí. ¿Quién nos ampara?

Donde se aplica lo que leemos todos los días en los diarios o escuchamos de nuestros legisladores en elocuentes discursos a cerca de la identidad, los derechos humanos, el respeto por las culturas y su patrimonio. Es necesario que transcurra tanto tiempo para que la justicia se expida?
Ningún ciudadano merece ser maltratado, ultrajado y burlado de esta manera. Mientras tanto Tonatiuh sigue creciendo sin los derechos que cualquier niño del mundo posee.

EL NOMBRE EN CUESTIÓN

En la mitología azteca Tonatiúh (de origen náhuatl) era el dios del sol. El pueblo azteca lo consideró como el líder del cielo. También fue conocido como el quinto sol, debido a que los aztecas creían que asumió el control cuando el cuarto sol fue expulsado del cielo. De acuerdo a su cosmología, cada sol era un dios con su propia era cósmica y según los aztecas ellos aún se encontraban en la era de Tonatiúh.

El calendario azteca o piedra del Sol, es el monolito más antiguo que se conserva de la cultura prehispánica. Se cree que fue esculpido alrededor 1479. Es un monolito circular con cuatro círculos concéntricos. En el centro se distingue, justamente, el rostro de Tonatiúh (Dios Sol), adornado con Jade y sosteniendo un cuchillo en la boca.

“Tonatiuh, el Logos o Demiurgo creador del universo, con su lengua triangular de fuego, es el niño de oro de la alquimia sexual, el sol espiritual de la media noche, el águila que asciende, el resplandeciente dragón de sabiduría y se representa por el brillante astro que nos da vida, luz y calor. Decorado da la manera náhuatl aparece glorioso en el centro de la gran piedra solar”, refiere Samuel Aun Weor en “Doctrina Secreta de Anahuac”.

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