6 de agosto de 2008

LAS ACCIONES JURIDICAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD JASY ENDI GUAZU

La comunidad Jasy Endi Guazú, integrada por un grupo de aproximadamente diez familias, se encontraban en posesión de tierras en la localidad de El Talar (JUJUY). Allí vivían y tenían sus casas y animales, cuando el 29 de julio pasado, por orden del Juzgado de instrucción en lo penal Nº 5 –a cargo del Dr. Argentino Juárez- con jurisdicción en San Pedro, se ordenó “Allanamiento y Desalojo”. El desalojo se produjo de manera violenta, a cargo de infantería, destruyendo las construcciones y mejoras del lugar, lo que provocó la pérdida de todos los bienes (casas y animales) de la comunidad.

Frente a esta situación, los Dres. Ariel Ruarte y Paula Alvarez Carreras –integrantes del Grupo de Abogados de DD.HH- realizaron la denuncia ante la Fiscalía del Dr. Catán pidiendo al Juez de instrucción de turno, Dr. Zaman, la realización de medidas urgentes para la constatación de los daños producidos en el desalojo

Vale destacar que la orden de desalojo se iniciÓ en una denuncia, del particular involucrado en este caso, el señor Strisich y de la Mburuvicha de la Comunidad Jasy Endi Guasú, Modesta Campos, en la cual ambas personas invocan derechos a estar y poseer las tierras en cuestión. Ese expediente penal, tramitó durante la feria judicial de manera que el lunes 28/07/2008, primer día hábil (posterior a la feria) la orden de allanamiento y desalojo, se encontraba firmada y lista para ser ejecutada.

Una actuación que es preciso resaltar es la del secretario de la Comunidad, Diego Ruiz, quien ante los rumores de desalojo, planteó esta situación al Dr. Guillermo Farfán del INAI-JUJUY. Este funcionario elaboró un informe que remitió a Nación. Posteriormente, el INAI Nacional –por lo que se conoce- mandó al Juez Juárez un pedido de informe donde solicitaba que se le informe respecto a la causa y la situación con los miembros de la Comunidad. También requería que previo a cualquier medida, se tome en cuenta la vigencia de la Ley 26.160 (de prohibición de desalojos indígenas).

Con respecto a la estrategia jurídica en defensa de la comunidad, los abogados Ruarte y Alvarez Carreras explicaron que en primer término interpusieron un Recurso de Apelación cuestionando el desalojo, ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal.

Paralelamente en sede civil el Dr. Alfredo Zaburlin –también integrante del grupo de abogados de DDHH- inició una acción para Recuperar la Posesión -Expte. Nº A-38068/08- en nombre y representación de la comunidad JASY ENDI GUAZÚ, solicitando la Restitución de las tierras conforme aplicación de la legislación vigente, ante el Juzgado Civil Nº 9 del Dr. Costamagna, Secretaría nº 17 con jurisdicción en San Pedro.

Hasta el momento no se han concretado reuniones o mesas de dialogo con ningún funcionario de la provincia, no obstante haberse comunicado la situación a la Secretaría de DD.HH de la Provincia, Gobernación, INAI- Jujuy y Presidentes de todos los Bloques de la Legislatura provincial.

El martes último, durante el corte de Ruta, la comunidad tomó conocimiento que se están realizando trabajos en sus tierras, donde se están erigiendo alambrados electrificados y además se pretende avanzar en la zona con un desmonte.

Los abogados de la comunidad destacaron el acompañamiento institucional de organizaciones locales, entre ellas INADI- Delegación Jujuy; Parques Nacionales; ONG Capoma- Ledesma; Trabajadores de Parque Nacional de Calilegua; Programa Social Agropecuario (PSA) y Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), todos poniendo a disposición sus recursos. Además resaltaron el acompañamiento a nivel nacional de la Ong. COHRE Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos, la Secretaria de Medio Ambiente de Nación –Pueblos Originarios -; Coordinación Regional del NOA del Consejo Federal de DDHH del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿CÓMO COMENZO EL PROBLEMA?

En el año 1998, El Sr. Roberto Strisich, se presentó a un concurso público de adjudicación de tierras para su explotación, ante el Instituto Jujeño de Colonización, que inició un expediente al respecto. En ese trámite -para el proceso de adjudicación- debería haberse dado participación a los miembros de comunidades pertenecientes al Pueblo Guaraní. Esto, porque el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT señala que los Estados tienen la obligación de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Además, cabe recordar que en diciembre de 1996, se firmó convenio entre Nación y Provincia que fue aprobado por ley 5030. De esta manera se estableció un subsidio no reintegrable al Ministerio de Bienestar Social de Jujuy por $ 1.538.135 para la ejecución del programa de regularización y adjudicación de tierra.

Posteriormente, en el año 2000, se firmó un convenio entre Nación y Provincia comprensivo de la regularización dominial de 1.283.300 de hectáreas fiscales rurales y 15.583 parcelas fiscales urbanas en Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande que beneficiaba a 20.233 familias de comunidades aborígenes de la Provincia. El objetivo central del programa era la concesión definitiva de los títulos traslativos de dominio de tierras tradicionalmente ocupadas de las comunidades indígenas para su desarrollo humano.

Vale destacar que en ese marco se acordó que el Instituto Jujeño de Colonización no adjudicaría tierras a beneficiarios del programa ni a terceros, de las enumeradas en el Convenio del 27/12/96. Todo esto fue aprobado por ley 5231 de aprobación del Protocolo Adicional al Convenio de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen, y modificación de la ley 5030.

“En el caso de la Comunidad GASY ENDI GUAZÚ además de violarse las leyes provinciales se desconoció también el Convenio Nº 169 OIT, y particularmene sus artículos 14, 15 y 16” indicaron los abogados.

El art. 14 del Convenio 169 reconoce a los pueblos indígenas “el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan…”, mientras que el Art. 15 se refiere a “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras” y en tal sentido precisa que este derecho “comprende el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.”

Finalmente explicaron, el Art. 16 del Convenio de la OIT dice expresamente que “los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan” y “cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con el consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa…”

Este último artículo establece que “siempre que sea posible, estos pueblos deben tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación” Y agrega que “cuando el retorno no sea posible, … dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estado jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro”.

UNA ADJUDICACIÓN SIN VALIDEZ QUE
ADEMÁS DESCONOCE UNA HISTÓRICA SENTENCIA

Por todos los derechos violados, los abogados de la comunidad observaron que “la adjudicación otorgada el señor. Strisich por el Instituto Jujeño de Colonización, es improcedente, y recordaron que en la Provincia de Jujuy existe una histórica sentencia sobre el tema tierras, emitida en el marco del Expte. Nº 8-105.437/03, caratulado: “Acción de Amparo : Andrada de Quispe Rosalía Ladiez y otros contra el Estado Provincial”.

Dicha sentencia ordenó al Estado Provincial que “mientras subsista el trámite –es decir el programa de tierras-, se abstenga de entregar en propiedad a particulares, (sean miembros del pueblo aborigen o terceros) las tierras afectadas para la entrega a las comunidades aborígenes de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande”.

En esa sentencia la justicia le dio a la Provincia un plazo de quince meses para que concluya el proceso de la definitiva transferencia de las tierras en propiedad a las comunidades aborígenes.
También la justicia dispuso que la Provincia debía “hacer entrega de tierras aptas y suficientes para el pueblo guaraní, según compromiso asumido en el Protocolo Adicional aprobado por Ley 5231. En todos los casos, bajo apercibimiento de afrontar sanciones conminatorias que iban de $ 10,00 durante a 40 pesos por día de incumplimiento.

Aquel plazo establecido por la justicia fue ampliamente superado, con lo cual la Provincia se encontraría en una situación de virtual desobediencia e incumplimiento de las disposiciones del fallo.

En lo que respecta al pueblo guaraní en particular “a la fecha no se dio cumplimiento con la entrega de tierras aptas ya que en fecha 20 de Junio de 2008, autoridades de las comunidades pertenecientes al Pueblo Guaraní firmaron la entrega de tierras que comprendían sólo 4.000 has. Con el agravante que constituye el desalojo efectuado cuyas tierras se encontraban en posesión miembros de la Comunidad Guaraní Jasy Endi Guazú, “las que deben ser comprendidas en el concepto de territorio y en el marco de las obligaciones asumidas por el Estado” señalaron los abogados.

Finalmente destacaron los abogados, que la orden de desalojo violó la Ley 26.160, que dispone suspensión de medidas tanto judiciales como administrativas respecto de las tierras ocupadas en forma tradicional por miembros de pueblos originarios hasta el año 2010.

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