25 de agosto de 2008

MINERIA Y DERECHOS: DECLARACION DE FARN, WARMI Y LIDERES INDIGENAS


Abra Pampa, 24 de agosto de 2008 (Agenda Pública). Como cierre del Taller sobre EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, realizado el 24 de agosto de 2008 en la Ciudad de Abra Pampa, Jujuy, en el marco de un Proyecto liderado por FARN con el apoyo local de la Asociación Warmi Sayajsunqo, durante el cual se trató el mencionado procedimiento así como los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana, los participantes del Taller, líderes de distintas comunidades de los Departamentos de Cochinoca, Susques, Rinconada, Santa Catalina, Yavi y Tilcara, han acordado la siguiente Declaración:

1.- Reclamamos al Estado Provincial, así como a todos los actores y sectores involucrados con la actividad minera el reconocimiento y goce efectivo del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y del derecho a la salud, ambos consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución jujeña, así como reconocidos en Convenciones Internacionales de las cuales Argentina es parte.

2.- Reclamamos asimismo la plena aplicación del Convenio 169 de la OIT, en particular en las cláusulas que atañen a los derechos de los pueblos respecto de los recursos naturales, a ser consultados y a que se respete su cosmovisión y relación con su entorno.

3.- Reclamamos el reconocimiento efectivo del derecho al agua, en consonancia con el derecho internacional y las necesidades y las actividades de las comunidades locales y regionales.

4.- Exigimos la aplicación de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, en particular la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831 respecto de todos los proyectos de obras y actividades a desarrollarse en la Provincia de Jujuy.

5.- Exigimos también la aplicación de las normas ambientales, de acceso a la información y participación ciudadana jujeñas, en particular la aplicación del procedimiento de EIA previsto en la Ley 5063 a los proyectos mineros. En este sentido, solicitamos a los legisladores provinciales se comprometan con la urgente reforma de la mencionada ley, a fin de que las industrias extractivas (extracción de rocas y minerales de primera, segunda y tercera categoría) deban someterse a un procedimiento de EIA detallado y no simplificado como ocurre actualmente (Anexos I y II de la Ley).

6.-En especial reclamamos el respeto de la Ley 25675 y 5063 respecto a la obligatoriedad de una instancia de participación ciudadana en el procedimiento de EIA.

7.- De acuerdo a lo anterior, exigimos a nuestras autoridades la aplicación del plexo normativo ambiental nacional, provincial y municipal en su conjunto, de acuerdo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Villivar Silvana con Provincia de Chubut” también conocido como Oro Esquel.

8.- Solicitamos al Congreso de la Nación proceda a modificar el Código Minero actualizando sus previsiones de acuerdo a las leyes ambientales de presupuestos mínimos.
9.- Exigimos que las autoridades de la Provincia de Jujuy asuman el compromiso de remediar o exigir la remediación de los pasivos ambientales producidos por la actividad minera, así como de iniciar urgentes acciones para que las poblaciones afectadas encuentren soluciones sanitarias adecuadas a los padecimientos.

10.- Por último manifestamos nuestra preocupación por los eventos de público conocimiento que han acontecido en la provincia en relación a la actividad minera y la carencia de instancias de participación adecuadas, así como nuestro deseo de que se abra una nueva etapa en la planificación y gestión de las políticas públicas ambientales en consonancia con una nueva generación de derechos, que implica la apertura de un debate amplio y genuinamente participativo.

Esta Declaración fue trabajada durante el taller que coordinaron la Dra. María Eugenia Di Paola – Directora Ejecutiva de FARN y la Dra. Carina Quispe – Directora de Gobernabilidad y Política Ambiental de FARN, en el marco del proyecto “Ambiente y Pueblos Originarios” que se desarrolla con el apoyo del Development Cooperation Ireland..
La Declaración fue rubricada por las académicas de FARN, una ONG que preside el constitucionalista Daniel Sabsay, las dirigentes de la Asociación Warmi Sayajsunqo y un centenar de líderes de comunidades indígenas.


Acerca de FARN


La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) fue creada en 1985. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucional de la sociedad. Los destinatarios del trabajo de FARN son, principalmente, los decisores públicos y privados.


Las propuestas de FARN surgen desde la Política Ambiental, para que se logren modos eficientes en la definición de los ambientes deseados y posibles; desde el Derecho y la Legislación Ambiental, para que la conservación y protección del ambiente se concrete en derechos y obligaciones de todos; desde la Organización Institucional, para que los distintos sectores asuman a través de sus entidades las tareas y responsabilidades que les corresponden en la protección ambiental.


La participación de los ciudadanos es uno de los ejes principales del trabajo de FARN, porque son ellos quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes, consensuar políticas y destinar recursos para prevenir los problemas ambientales.


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