16 de julio de 2008

LA JUSTICIA ORDENO AL ESTADO TOMAR MEDIDAS SOBRE DETENCION DE MENORES

El Juzgado de Menores Nro 3, a cargo del Dr. Luis Kamada, emitió la semana última una sentencia en el marco de la acción de habeas corpus que había sido interpuesta por la ONG Juanita Moro a raíz de las condiciones de detención de niños y jóvenes alojados en los establecimientos penitenciarios y comisarías de la provincia. El Juez Kamada ordenó al Estado provincial, en un plazo de 30 días, revertir una serie de situaciones lesivas de la Convención de los Derechos de los Niños y normas internacionales sobre condiciones de detención.


El abogado patrocinante Dr. Pablo Pelazzo, precisó que la demanda se inició a mediados del año 2007 después de verificar la situación en la que se encontraban adolescentes detenidos en establecimientos policiales y carcelarios, a pesar de que legal y constitucionalmente, su alojamiento debería desarrollarse en centros de detención especializados. Por ello es que se solicitó a la Justicia que adoptara medidas y reparara la situación mencionada. También entonces se le solicitó a la justicia que verificara si la Administración había “previsto ya el establecimiento de un programa de acción dirigido a reparar las infracciones constitucionales que se verificaban, en las instalaciones destinadas a privar de la libertad a los chicos de Jujuy o que, en su caso ordenara su elaboración”.
Entre los hechos denunciados por la ONG Juanita Moro, el Dr. Pelazzo recordó que “las malas condiciones de detención en comisarías. A propósito precisó que “los calabozos se encuentran en un estado deplorable de conservación e higiene; carecen por lo general de ventilación y luz natural. No cuentan con ningún tipo de mobiliario, por lo que toda actividad (comer, dormir, etc.) que desarrollan los internos debe llevarse a cabo en el piso. A esto debe agregarse que los sanitarios no son suficientes para todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los detenidos. El riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas es, sin dudas, mucho mayor y el aumento de casos de violencia física y sexual entre los propios internos es más que significativo”.
Por otra parte, en la demanda se había denunciado que “muchas personas permanecen en comisarías y en la unidad penal de menores y en la unidad penal de mujeres a pesar de que la constitución y la ley prevén su alojamiento en centros especializados”.
A propósito recordó que la ley provincial 5288- Art. 64 establece que “Los niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal no podrán permanecer en comisarías por períodos superiores a las cuarenta y ocho (48) horas”. “Este plazo es sistemáticamente violado, permaneciendo los detenidos por períodos mayores a los legalmente establecidos”, recalcó el Dr. Pelazzo.
“Ni las comisarías se encuentran en condiciones edilicias de mantener prolongadamente en ellas a personas detenidas, ni el personal policial está capacitado para sobrellevar esta situación, especialmente con relación a los adolescentes privados de su libertad. Todo ello viola de manera flagrante los más elementales derechos individuales de los reclusos”, puso de relieve el abogado.

LOS ARGUMENTOS DESDE EL DERECHO

El Dr. Pablo Pelazzo indicó que la situación denunciada violaba diversas disposiciones jurídicas, entre ellas la Constitución Nacional que establece que "...las cárceles de la Nación, serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas..." y en igual sentido se erigen las normas de los documentos internacionales con jerarquía constitucional que proscriben todo trato o pena cruel, inhumano o degradante.
Recordó el Dr. Pelazzo que según jurisprudencia de la Corte, “las carencias presupuestarias, aunque dignas de ser tenidas en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional”.
Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número e idoneidad de su personal...”. Asimismo la Convención indica que “todo niño privado de libertad debe ser tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad” y le garantiza además “el derecho a una asistencia adecuada...”.
El Dr. Pelazzo mencionó también las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) que establecen que traen un exhaustivo catálogo de las condiciones que deben reunir los centros de detención para adolescentes. Estas Reglas señalan, como criterio general, que “deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad”.
Las Reglas contienen una serie de obligaciones que también pueden encontrarse en las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD).
“Resultaba evidente que la detención de menores en unidades penales y comisarías tal y como se produce en la provincia, no puede siquiera aspirar a ser considerada respetuosa de alguna de estas pautas”, acotó el Dr. Pelazzo.

LA SENTENCIA

En la sentencia el Juzgado de Menores Nro 3 la de Provincia de Jujuya, a cargo del Dr. Luis Kamada, la justicia señala que “las seccionales de Policía de la provincia no son aptas para el alojamiento de jóvenes infractores a la ley penal” y declara que son de “directa aplicación en el caso las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, el 14 de diciembre de 1990, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directivas de RIAD”.
También la justicia dispuso “la prohibición de alojamiento de niños y jóvenes presuntamente infractores a la ley penal o contraventores en seccionales de policía”.
El Juzgado del Dr. Kamada ordenó a la “policía de la provincia, que a los fines de alojamiento temporal de jóvenes presuntamente infractores a la ley penal y cuando ello resulte estrictamente necesario, a la espera de las directivas de los señores fiscales y jueces competentes, disponga de dependencias adecuadas para tal fin, dotadas de las previsiones materiales pertinentes en orden a garantizar las prestaciones alimentarias, higiénicas, sanitarias, de abrigo y de seguridad a que deben tener acceso los jóvenes privados de la libertad alojados en tránsito..” . Además en la sentencia se otorga “un plazo de treinta días para que la Jefatura de Policía elabore y eleve a este Juzgado una propuesta alternativa” a la disposición referida.
La justicia ordenó a “la Dirección de Niñez, Adolescencia que en coordinación con la Policía de la Provincia (…) provea a la urgente protección de los jóvenes infractores cuya libertad ya haya sido dispuesta por los señores jueces competentes y cuyos responsables no los retiraran de inmediato de las dependencias policiales” y ordena que se arbitren “los recursos necesarios para que cada Unidad Regional con asiento en la jurisdicción de este Juzgado de Menores tenga a disposición los medios adecuados para realizar el inmediato traslado seguro, rápido y eficaz de los jóvenes presuntamente infractores a la ley penal a la Unidad Policial especializada, con asiento en barrio Chijra, cuando los señores magistrados competentes dispongan la continuidad de su privación de la libertad “.
La Justicia ordenó por otra parte al Servicio Penitenciario provincial que (…) arbitre los medios para habilitar, en el ámbito del Establecimiento Penitenciario Nro 3 un ámbito destinado a la contención de jóvenes infractoras a la ley penal, separado al previsto para las adultas…”.
A la Policía de la Provincia el juzgado le ordenó que arbitre “los medios necesarios para optimizar las prestaciones de la llamada Comisaría del Menor”, mientras que a las autoridades penitenciarias les ordenó que se pongan en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas y sanitarias defectuosas encontradas y documentas; que agilicen el mecanismo de tramitación de la solicitudes de los internos dirigidas a los jueces de sus respectivas causas. También deberán “diversificar y adecuar la alimentación de los internos con arreglo a sus necesidades vitales y de desarrollo y mejorar el mecanismo de atención sanitaria de rutina de los jóvenes internos, estrechando su periodicidad y tornando más fluido el dilingenciamiento de las autorizaciones para su atención extra muros”.
Entre otras disposiciones, en la sentencia el Dr. Kamada establece un “plazo de 30 días para el cumplimiento de las medidas ordenadas”..
Al Poder Ejecutivo de la Provincia, la justicia le ordenó que “por intermedio de la autoridad de ejecución de las detenciones de jóvenes en conflicto con la ley penal, remita a los jueces respectivos en el término de treinta días, un informe pormenorizado, en el que consten las condiciones concretas en que se cumple la detención (características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.), a fin de que estos puedan ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la detención o bien, dispongan medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas”.


POR CONTACTOS O ENTREVISTAS:
Dr. Pablo Pelazzo Tel. 0388 154075993

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