16 de julio de 2008

PORQUE NO AL URANIO

TEXTO FIRMADO POR VECINOS AUTOCONVOCADOS, COMUNIDADES INDIGENAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y AMBIENTALES
Los habitantes de la localidad de Tilcara, las comunidades indígenas de la región, la Asociación de Turismo, ONG ambientales y diversas organizaciones sociales rubricaron un documento que fue leído durante la asamblea del jueves último, donde se especifican todos los fundamentos que sostienen el rechazo a la explotación de uranio en la Quebrada de Humahuaca y se solicita el cese inmediato de las actividades de exploración y cateo.
En ese documento se recuerda que “la Quebrada de Humahuaca - un corredor natural de 155 km de largo que comienza en Volcán y termina en Tres Cruces- en el año 2003 en París, fue declarada por la UNESCO como Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad”, además es “la capital arqueológica de la provincia”, y cuenta entre sus sitios de mayor atracción con un Pucará (antiguo pueblo indígena).
Además se destaca que “en las zona donde se ha solicitado el pedido de prospección y cateo de minerales se encuentra asentada la comunidad aborigen de Volcán de Yacoraite”.
En el documento se recuerda que “el Art. 41 de la Constitución Nacional introduce la expresión desarrollo humano y plantea un claro pronunciamiento en lo que hace a los parámetros que deben ser tenidos en cuenta al momento de las decisiones gubernamentales cuando lo que está en juego son las condiciones para la vida humana. Está presente en ese artículo una nueva versión de la equidad en su versión intergeneracional, que implica un pleno reconocimiento a los derechos de incidencia colectiva”.
En este artículo “se establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano”, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las futuras”. Por eso, “cada obra deberá ser efectuada, teniendo en cuenta que no produzcan consecuencias negativas para el medio ambiente”.
Además el documento recupera la memoria histórica del pueblo, donde está inscripta otra pueblada para evitar la instalación de un electroducto.
El texto subraya además que “en Argentina las explotaciones de metales pesados como el uranio han dejado daños ambientales catastróficos. La explotación del uranio es letal para los habitantes y los trabajadores de las minas y el daño ambiental es irreparable. Todas las mezcla de uranio, natural, enriquecido y empobrecido, tiene los mismos efectos químicos en el cuerpo. Se trata de un material muy tóxico que afecta los sistemas óseo, renal y otros organismos del cuerpo humano. Por ser radioactivo, además el uranio es cancerígeno”.
Recordó el documento que el informe nacional de la Cancillería a la Conferencia sobre el Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (1991), señala que: “a los riesgos que se producen en la minería de uranio, se suman los de la operación y los vinculados a la disposición final de los residuos del proceso”.
A propósito se recordó el antecedente del yacimiento Los Gigantes en Córdoba, donde quedaron “abandonadas 600 mil tn de residuos marginales, 1 millón tn estériles, más 2 millones de colas, líquidos y lodos ácidos, arrojados a afluentes del Río San Francisco. Así, se debe elegir entre actividades agrícolas tradicionales, turísticas o la minería, ,porque ambas actividades son in compatibles”.
La mina Los Gigantes afectó la imagen de Carlos Paz, por eso se cerró definitivamente en el año 1989.
Se encuentran profusamente documentos los efectos de la minería a cielo abierto que genera importantes repercusiones negativas, económicas, ambientales, laborales y sociales con consecuencias a largo plazo.
También el documento indica que “luego de la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales, Ley General del Ambiente Nacional que reglamenta el art. 41 de la CN, Ley 25.675, no cabe dudas de la operatividad del principio de precaución que dispone que cuando haya peligro de daño grave o irreversible y en ausencia de información o certeza científica, no deberá realizarse para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio, constituye el orden público ambiental y debe ser integrado a las políticas de todos en todos los niveles jurisdiccionales”.
En el orden provincial, “además de las leyes ambientales existen instrumentos de gestión y protección suficientes que deben cumplimentarse con la ley nacional, que constituye un piso ineludible que construye los cimientos de la normativa provincial en la materia, la que podrá superarla, pero nunca contradecirla, ni tampoco desconocerla, porque en este caso estaría violando la Constitución Nacional”.
Por último el documento recuerda que “el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, hace más de una década utilizó el paradigma de anclaje para expresar una noción similar a la precaución. `La ciencia y el progreso tiene las virtudes del navegante que se adentra en mares desconocidos. Cuando está en juego la naturaleza se trata de navegar, pero conservando el mar, el cielo y las estrellas que nos guían. Los valores y bienes colectivos son estas estrellas que guían al navegante, es un anclaje en los valores, es ir más despacio para no arruinar todo lo que tenemos que dejar para quienes continuarán en el uso de los bienes ambientales”

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