28 de septiembre de 2008

MUJERES AL BORDE DE LA INFORMACION

Ciudad de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2008 (Agenda Pública/ Enviada Especial) En el Museo Roca de la ciudad de Buenos Aires se desarrolló este fin de semana el encuentro de la “Red de Mujeres al borde de la información”, que contó con la presencia de representantes de las provincias de Jujuy, Chaco, Misiones, Córdoba, Buenos Aires, Chubut y Mendoza. Como resultado de ese encuentro las participantes adhirieron a un documento sobre Acceso a la Información Pública que se presentará en el I Foro Interamericano Mujeres contra la Corrupción que se desarrollará en la UBA desde mañana y hasta el miércoles.
Durante la reunión, las mujeres que integran la Red mencionada, constituida en el marco del Proyecto Mujeres por la Equidad y la Transparencia que impulsó la Fundación Mujeres en Igualdad en diversos puntos del país, dieron a conocer los resultados de sus solicitudes de información elevadas a diversos ámbitos gubernamentales para conocer asuntos referidos a problemáticas de género.

En el caso de Jujuy, Georgina Torino en representación de la ONG Juanita Moro, María Elena Burgos de la ONG Manos solidarias de La Quiaca y María Inés Zigarán de la Multisectorial de la Mujer, presentaron las acciones realizadas en la provincia.
Uno de los pedidos se refirió al tema de trata humana y se dirigió a Gendarmería, Policía Federal y Policía de la Provincia, instituciones que no respondieron a la solicitud. Igual suerte tuvo el pedido de información elevado el 23 de noviembre del año pasado ante la Legislatura de Jujuy para conocer el estado del proyecto de ley de cupo. Recientemente las mujeres elevaron un nuevo pedido al Ministerio de Salud de la Provincia sobre salud sexual y reproductiva que fue respondido, aunque tardíamente.
Cabe recordar que Fundación Mujeres en Igualdad ha promovido el uso del derecho de información en las estrategias y programas de advocacy referidos a los derechos de las mujeres. La información es la base para la formación de juicios razonables y fundados sobre la gestión pública, la petición y la intervención en el debate colectivo, por ello resulta fundamental garantizar el derecho de acceder a la información que está en manos del estado.
El derecho de acceso a la información es un bien en sí mismo, pero además es un derecho que permite el cumplimiento de otros derechos, de allí su importancia y la necesidad de que se definan mecanismos rápidos y ágiles que permitan efectivizarlo, porque la denegación de información puede ser tributaria de violaciones a otros derechos.
Durante el encuentro de Mujeres al Borde de la Información, el denominador común de las experiencias fue la dificultad para acceder a información pública que existe en los gobiernos, donde se encuentra fuertemente arraiga una cultura del secretismo que lesiona el espíritu republicano y violenta los derechos humanos.
Los temas investigados por los diferentes puntos focales del Proyecto fueron diversos: trata humana, cupo, salud sexual y reproductiva, embarazo adolescente, violencia familiar, mujeres en situación de cárcel, leyes de acceso a la información, estadísticas laborales, impacto de los códigos de falta en la vida de las mujeres, presupuestos de campañas políticas,


DOCUMENTO POR EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Como corolario del encuentro la Re de Mujeres al Borde de la Información adhirió a un documento donde se recomienda “al Estado Nacional, así como a los gobiernos provinciales y locales que lleven adelante los cambios institucionales necesarios para garantizar nuestro derecho a la información pública” y solicitan “a los parlamentos nacional, provinciales y comunales el dictado de normas”.
Recordaron en el documento que “el acceso a la información se ha establecido como un derecho humano en los diversos instrumentos y en la jurisprudencia del sistema interamericano (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [y la Mujer], Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de CIDH)”.
Destacaron que “el derecho de acceso a la información tiene una estrecha relación con niveles más elevados de transparencia e integridad en las instituciones públicas y es un aspecto clave de la democracia y un elemento esencial para asegurar mejores condiciones de gobernabilidad”.
Asimismo en el documento se establecieron requisitos mínimos para las leyes de acceso a la información. Estas directrices fueron definidas con anterioridad por las organizaciones CELS, FARN, ADC, CIPPEC y Poder Ciudadano y elevadas al Congreso de la Nación.
La recomendaciones efectuadas para las legislaciones son:
* Legitimación Activa
La ley debe reconocer legitimación activa para el ejercicio del derecho a acceso a la información a toda/o ciudadana/o. Esto implica que no se debe exigir a la persona solicitante que acredite un interés directo o afectación personal.
* Legitimación Pasiva
El Estado en su conjunto, comprendiendo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Judicial, está obligado a entregar la información requerida. La ley debe incluir a las empresas privadas prestatarias de servicios públicos así como a organizaciones que reciban subsidios o administren recursos públicos como sujetos obligados a proveer información.
* Tipo de Información que el Estado Tiene Obligación de Brindar
El Estado debe brindar toda la información que se encuentre en poder del gobierno, con excepciones que deben enunciarse en forma taxativa.
El Estado debe recolectar toda información que permita documentar su gestión y aquella que sirve para la toma de decisiones. Se logrará así una transparencia activa -que obliga a proporcionar información a través de las páginas web institucionales- y una pasiva, que responderá a los requerimientos de la ciudadanía.
* El Principio es la Publicidad y el Secreto es la Excepción
El derecho a la información se encuentra justificado en el principio de publicidad y transparencia en la gestión del gobierno. Por ello es preciso que la ley lo establezca en forma explícita y que el secreto sea la excepción.
* Plazos Breves
Entre los modos habituales de impedir el acceso a la información, se encuentra el de negarla a través de la dilación u omisión de la respuesta. Por este motivo, se deben establecer plazos breves para que la administración dé respuesta a los requerimientos de las/os ciudadanas/os. Debe considerar también situaciones en las que sea verdaderamente necesario para la administración contar con más tiempo que el establecido por la ley.
* Denegatoria
Corresponde a la autoridad justificar por escrito los motivos por los cuales entiende que la información requerida encuadra en algunas de las excepciones previstas. De esta manera, se opera una verdadera inversión de la carga probatoria, no son las/os ciudadanas/os quienes deben justificar la razón de sus pedidos, sino que el Estado debe fundamentar por escrito su negativa.
* Recurso Judicial
Si una vez presentado el requerimiento, y cumplido el plazo estipulado en la ley, la demanda de información no se hubiera satisfecho o la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considerará que existe negativa en brindarla, quedando expedita la vía judicial. Es imprescindible, en este caso, garantizar un procedimiento sumarísimo para reclamar la protección del derecho ante la justicia. El Estado debe garantizar el derecho de las personas de ser oídas con las debidas garantías y a un recurso judicial sencillo y rápido para hacer efectivo ese derecho.
* Responsabilidades: Falta Grave y Responsabilidad Penal
Una Ley de Acceso a la Información deberá establecer responsabilidades claras del/la funcionario/a que haya optado por negar la información en forma infundada y contrariamente a lo establecido por la ley. Esa responsabilidad podrá ser de carácter administrativo, calificando a la conducta como falta grave. Podrán sumárseles las responsabilidades de tipo penal que se vinculan con el incumplimiento de los deberes de funcionario/a público/a. Resulta de fundamental importancia un régimen de responsabilidades claras y severas que incentive al/la encargado/a de decidir si libera información en poder del estado a dar la información en lugar de recibir el estímulo opuesto.
* Oficinas de información pública
Se crearán oficinas (o funcionaria/o a cargo) y enlaces de información dentro de las dependencias gubernamentales y/o organismos o comisiones autónomas e independientes encargadas de cumplir con las solicitudes de acceso a la información.
* Accesibilidad
El principio que debe regir el acceso a la información pública es el de gratuidad. El acceso deberá ser gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Si hubiera costos de reproducción, en principio, éstos serán a cargo del/la solicitante.

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