15 de septiembre de 2008

POR QUÉ EL EX TENIENTE BRAGA DEBERÍA SER TRASLADADO A LA PENITENCIARÍA FEDERAL

San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2008 (Agenda Pública) En el Expediente Nº 393/05 “Julio Rolando Alvarez García s/desaparición de persona” que se tramita en el Juzgado Federal Nro 2, el abogado de la causa, Pablo Miguel Pelazzo presentó recientemente un escrito solicitando que el ex Teniente Mariano Rafael Braga, detenido actualmente en el GA 5, sea trasladado a la Unidad Penal Federal Nro 8.

El abogado de la causa explicó que Braga no debería continuar gozando del privilegio de cumplir su detención en dependencias militares a las que perteneció. Entendemos que “es necesario evaluar, a la hora de mantenerlo allí, otras circunstancias tales como la magnitud de la pena en expectativa, el carácter de delito de “lesa humanidad” que revisten los hechos por los que está denunciados, y el interés de la comunidad nacional e internacional por tratarse de delitos que afectan a la humanidad toda”.

Mariano Rafael Braga se desempeñó durante la dictadura como Teniente del Ejército, participando en innumerables operativos de secuestros y “traslados” de detenidos desaparecidos, tal como consta en sesenta y cinco (65) declaraciones testimoniales y denuncias en veintitrés (23) expedientes.

Las detenciones en unidades de las fuerzas armadas vienen siendo cuestionadas por los organismos, sobre todo después de lo ocurrido con el ex prefecto Héctor Febres quien cumplía su detención en condiciones de privilegio- y cuya muerte continúa investigándose, presumiéndose que habría sido muerto en el marco de un pacto de silencio corporativo de la fuerza a la que perteneció.

Este antecedente, expresó el Dr. Pelazzo, “nos hace, por lo menos, dudar de la seguridad de Braga detenido en las dependencias del Ejército”. Además, agregó “el alojamiento de Braga en una unidad militar donde el mismo se desempeñaba con el grado de teniente, conlleva necesariamente un mayor ámbito de libertad para el beneficiario respecto de la que poseería en una unidad penal común, libertad que debe ser restringida en virtud de los delitos por los que está acusado, entre otros, la desaparición forzada de Julio Alvarez García”.

Por otra parte, recordó el abogado la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059), “define qué organismos forman parte del sistema de seguridad interior, enumeración de la que se encuentran expresamente excluidas las Fuerzas Armadas”. Además la Ley 24. 660, referida a las condiciones de ejecución de la pena, “impone una obligación de “custodiar” y “retener” a las personas sometidas a proceso penal en cárceles o alcaidías, mediante personal que debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que debe cumplir”.

“Sin lugar a dudas –destacó Pelazzo- las Fuerzas Armadas no poseen la especialidad mencionada, pues su formación y capacitación profesional, se encuentra encaminada a la defensa nacional en hipótesis de guerra y no a la seguridad interior”.

Acotó que “es claro que tampoco en una base militar pueden garantizarse las mismas condiciones de seguridad, de registro de visitas, de control del ingreso de objetos y alimentos, pues su personal no ha sido específicamente capacitado para atender a detenidos sin condena en el marco de procesos de naturaleza no militar”.

El abogado explicó que la justicia argumentó su negativa a enviar a Braga a la Unidad Penal Federal Nro 8, en base a un informe remitido por esa alcaidía, firmado por el Prefecto Néstor Sánchez, donde señala que no puede recibir a Braga, porque la Unidad no tiene un pabellón especial para internos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y que el establecimiento no cuenta con cobertura medica intensa ni con equipamientos complejos y medicación. “Nos preguntamos entonces, ¿tiene el GA5 un pabellón especial para delincuentes de lesa humanidad? Además no entendemos porqué se espera un servicio sanitario especializado si Braga no necesita ni cobertura medica intensa, ni equipamientos complejos”.

A modo de conclusión, sintetizó Pelazzo: “si la ley crea un órgano específicamente destinado a cumplir la obligación constitucional de dar seguridad a los presos, como derivado de la obligación de velar por la seguridad interior, con capacitación específica respecto de los derechos de esas personas, con una formación profesional acorde a tal fin, de conformidad con las reglas internacionales que rige la materia, entonces, no existe razón alguna para que una decisión judicial retire de la competencia de ese órgano esa función y, más aún, se la otorgue a un órgano (las Fuerzas Armadas) que no es apto para realizar esa tarea, dentro del diseño de repartición de competencias dentro del poder administrador”.

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION

Cabe recordar que en la Resolución del Ministerio de Defensa de la Nación del 28/08, Nº 983/08, firmado por la Ministra Nilda Garré, se prohibió “a los jefes de los Estados Mayores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el "alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente".

En el artículo 2do. de esta resolución, con fundamento en la Ley de Defensa Nacional 23554 y el Código Procesal Penal de la Nación, también prohibió " a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas la ejecución de requerimientos judiciales, cualquiera fuera la fecha de emisión, que impliquen el traslado de personal militar privado de su libertad bajo cualquier modalidad".

También en la resolución mencionada se prohibió a las Fuerzas "la realización de notificaciones judiciales y cualquier otra diligencia procesal, sin previa autorización expresa de este Ministerio de Defensa".

En el artículo 3ro. de la directiva, la Ministra ordenó al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, "la inmediata comunicación al Ministerio de Defensa de cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que se solicite la intervención de las FFAA para las áreas señaladas en el artículo 1ro."

En los considerandos de la resolución del Ministerio de Defensa, se señala que "en varias oportunidades los juzgados que intervienen en causas donde se investigan violaciones a los derechos humanos, han requerido u ordenado en forma directa la colaboración de las FFAA para la realización de tareas que son propias de las Fuerzas de Seguridad".

También se indicó que "resulta necesario poner límite a esos alojamientos toda vez que las unidades militares no tiene competencia ni pueden asumir las responsabilidades que implican esos alojamientos".

Defensa recordó en su resolución que "viene desarrollando diferentes tareas tendientes al fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas, conforme a las exigencias propias de un Estado democrático de Derecho, junto con el desafió de su profesionalización en cuyo marco ocupa un lugar central el apego a la legalidad, con todas sus implicancias".

Por último, la Ministra afirmó que "la realización de labores propias de procesos penales, como la detención de personas y el traslado de detenidos, por parte de las Fuerzas Armadas no solo son ajenas a su rol, sino que les están prohibidas".

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