16 de octubre de 2008

EL PARADIGMA AMBIENTAL, UN NUEVO MARCO PARA INTERPRETAR LA ACTIVIDAD MINERA

San Salvador de Jujuy, 15 de octubre de 2.008.- (Agenda Pública).- El Lic. en Ciencias Geológicas, Fernando Díaz, -quien se desempeña como perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en temas ambientales- afirmó en entrevista con Agenda Pública que la sociedad posee el derecho de participar de la evaluación y eventual aprobación o rechazo de los estudios de impacto ambiental que presentan las empresas mineras, añadiendo que los EIA que presentan los grandes emprendimientos existentes en Jujuy no cumplen los requisitos para ser aprobados, según lo establecido por la legislación ambiental.
Díaz, quien también es perito en el fuero Federal Nacional, estuvo en esta provincia reunido con los Vecinos Autoconvocados de Tilcara, a quienes el geólogo asesora técnicamente.

Uno de los conceptos que atravesó la entrevista concedida a Agenda Pública fue el de "paradigma ambiental". Díaz explicó que antes había una concepción de desarrollo progresivo, donde todo emprendimiento productivo era válido y recién se adoptaban medidas en el caso de producirse daño. "Hoy, esa es una concepción alejada de la realidad", señaló.

Explicó que como resultado de un proceso de unos 30 años, ese paradigma fue reemplazado por el llamado paradigma ambiental, que hoy está configurado en la nueva legislación. "Lo ambiental pasó de ser una reivindicación de sectores ambientalistas a una posición adoptada por la sociedad: se plasmó en la Constitución y en la legislación", explicó el geólogo. Esto exige que a cualquier nivel del Estado se deba aplicar principios de prevención, precaución y de equidad intergeneracional, que eviten los impactos ambientales y que la decisión de cualquier emprendimiento con riesgo al ambiente no sea una decisión exclusiva del Estado, sino compartida con la sociedad "mediante el procedimiento de impacto ambiental, que no es sólo la elaboración de informes técnicos, sino la difusión de la información y la participación comunitaria en la evaluación de las características técnicas del proyecto y su aceptación o rechazo".

Refiriéndose a la realidad minera y ambiental de Jujuy, Díaz observó que hay un pasivo ambiental de la producción del pasado (Abra Pampa y Pan de Azúcar, por ejemplo) y que en la actualidad se están discutiendo niveles de producción de actividad minera. Él ve que "los órdenes de magnitud están por encima de los tipos de producción que generaron los pasivos ambientales". Se concluye así que la minería del mineral diseminado a cielo abierto es una minería "de arrase", que destruye el paisaje y que puede generar niveles de impacto muy alto en el recurso hídrico y atmosférico, en la medida que plantea un nivel alto de contaminación con polvillo y con gases "que por su envergadura superan la capacidad de control".

Como aquellas características definen la cuestión ambiental, el perito judicial afirma que "cuando se argumenta que los emprendimientos (en Jujuy) pueden realizarse si se tiene solamente control, se trata de un planteo obsoleto al día de hoy". Según la normativa vigente, cada uno de los procedimientos de impacto ambiental tiene que demostrar que no habrá un impacto. Para ello debe aplicarse "el nivel máximo de desarrollo científico".

"Mi opinión personal es que los grandes emprendimientos que se están llevando adelante en esta provincia, no resisten la aprobación de los procedimientos de impacto ambiental, según el nuevo derecho", cuestión que no necesariamente implica la prohibición legal de la actividad. "Hay legislación vigente, la cual exige la evaluación de impacto ambiental. Pero las evaluaciones que he visto no son completas, no hay participación de la comunidad como se debiera y se hacen informes de impacto ambiental que son totalmente alejados de los principios establecidos por la Ley General del Ambiente", aseveró.

Fernando Díaz insistió en la aplicación del conocimiento científico a los informes "y donde haya duda científica, la misma debe echar por el suelo el emprendimiento. Eso es el principio de precaución y supera lo que es control, porque cuando se habla de control se trata de ver los efectos de un emprendimiento. Y todos sabemos que un efecto es algo que ya se produjo. Significa que el control va detrás de los problemas".

Inversión de la carga de la prueba

En la cuestión ambiental debe producirse "la inversión de la carga de la prueba, no sólo para las mineras, sino para todo gran emprendimiento que pueda generar daño ambiental. Se debe demostrar previamente que no habrá impacto o explicitar los posibles impactos, los que deben ser aceptados o rechazados por la suma del Estado más la sociedad", porque "los funcionarios del Estado no son los únicos que tienen poder de veto de esos emprendimientos".


Para el técnico, los emprendimientos mineros provinciales representan desafíos "muy delicados que requieren un conocimiento técnico que muchas veces los propios técnicos no tienen, porque son temas que el técnico cree que los maneja desde su estudio, pero exceden lo técnico, y a veces los ámbitos políticos y técnicos no aceptan que la decisión pasa por la sociedad".


Al ser consultado sobre el plazo de 180 días donde se suspendieron los trámites mineros, Díaz dijo que cada uno de los emprendimientos debe ajustarse a la legislación vigente "y no se están ajustando", ya que el geólogo ve una gran cantidad de comunidades que no son informadas a tiempo y se enteran con los hechos consumados. "Permanentemente, se dan casos de ocultamiento y de tergiversación de información, planteando en la discusión pública temas que son falsos, como que determinado elemento no afecta a la salud, como el caso del uranio o como el torio. Esto se da porque no se está aplicando la Ley General del Ambiente con todos los conceptos que corresponden al paradigma ambiental", observó.


Señaló que "los estudios de impacto ambiental no son solamente para que los evalúen los expertos. Cualquier ciudadano tiene que poder entender en el estudio cuáles son los riesgos que plantea el emprendimiento".


Preguntado por la forma de cómo lograr objetividad cuando son las propias empresas las que contratan a los profesionales que realizan los informes de impacto, Díaz reflexionó: "Una cosa es que las empresas paguen a quien realiza el estudio y otra muy distinta es que paguen a quien evalúa el estudio de impacto ambiental. No debería haber inconveniente en evaluar un estudio hecho por una consultora pagada por una empresa; el inconveniente surge si el que evalúa empieza a actuar en forma parcial a partir de intereses sectoriales, económicos o los que fueren".


Díaz recordó que "la mayoría de los emprendimientos mineros generan inexorablemente una afectación al medio ambiente. Por eso creo que esos emprendimientos se justifican cuando demuestran que los niveles son bajos y aceptables para la sociedad, y sobre todo si ese emprendimiento se lleva a cabo por una necesidad específica de la comunidad del lugar, es decir por una estrategia productiva regional. Pero en ese caso, los niveles de riesgo deben ser explicitados y evaluados por la sociedad", finalizó.

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