22 de octubre de 2008

INFORME ESPECIAL: EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. EL APORTE DE ONGS Y UNIVERSIDADES AL DEBATE DE REFORMA DE LA LEY JUJEÑA

San Salvador de Jujuy, 22 de octubre de 2008 (Agenda Pública) Diversas entidades académicas y de la sociedad civil de Jujuy efectuaron aportes a un proceso de reforma de la Ley 4444 de Acceso a las Fuentes de Información Pública que se estudia en la Legislatura de la Provincia.
Mejorar el ejercicio del derecho ciudadano de acceder a la información pública, facilitar el procedimiento y establecer claramente las obligaciones y responsabilidades de los agentes del estado en esta materia, son algunos de los ejes del debate.

En este informe, Agenda Pública presenta las posturas de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la organización ANDHES (Abogados/as del Noroeste Argentino en Derechos humanos y Estudios Sociales), la ADC (Asociación por los Derechos Civiles), el Proyecto “Derecho a la información” de la Asociación Warmi Sayajsunqo, la Universidad Católica de Santiago del Estero y el docente e investigador de la UNJu Iván Lello.

Cabe indicar que estas organizaciones, entre otras, fueron convocadas recientemente por la Comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura de Jujuy, donde se estudian la modificaciones a la Ley 4444, tras una iniciativa presentada este año.


EL PROYECTO QUE ABRIO EL DEBATE

El proyecto legislativo que inauguró este debate sobre la necesidad de reformar la Ley 4444, contiene entre los puntos más importantes la reducción de requisitos para acceder a la información pública. En tal sentido plantea la informalidad y la gratuidad como principios, de manera que el o las ciudadano/a puedan presentarse ante el Estado y requerir información sin tener que cumplir con la burocracia de acreditar personería o abonar una tasa retributiva, como lo plantea la ley actual.

También el proyecto busca erradicar el requisito de la radicación en Jujuy, porque el ejercicio del derecho no puede estar supeditado a la ubicación geográfica. Cualquier ciudadano/a argentino debería estar habilitado para solicitar datos a las instituciones públicas.

La reforma impulsada en la Legislatura además introduce la posibilidad de la petición oral, un mecanismo previsto para que puedan ejercer el derecho quienes -por diversas circunstancias, como el analfabetismo o escasas competencias culturales o discapacidad- no pueden expresarse por escrito.

El proyecto referido, busca además crear un Centro de Acceso a la Información Pública como organismo rector que formule políticas de accesos y facilite al o la ciudadano/a el ejercicio del derecho.

La incorporación de un mecanismo ágil para el periodismo parea facilitar su apropiación como herramienta de investigaciones periodística, es otro de los puntos que incluye el proyecto.
Otro de los cambios propulsados por el proyecto en debate es la ampliación de los sujetos obligados a informar. En tal sentido, el proyecto propone que no sólo estén compelidos a informar los organismos de los tres poderes del estado, sino también las empresas de servicios públicos privatizados, así como las organizaciones de derecho privado que reciban fondos públicos, en concepto de subsidios, donaciones, financiación de programas, planes y proyectos.

Un elemento central de la reforma es la introducción de las excepciones, es decir las situaciones que pueden eximir al Estado de brindar información. El texto de la ley actual permite un alto grado de discrecionalidad en la categorización de la información secreta o reservada, por eso el proyecto de reforma busca fijar en forma taxativa cuáles son las razones que habilitan la negativa de la información, atendiendo siempre como principio el de la publicidad.

ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES

La Asociación por los Derechos Civiles –con sede en Buenos Aires- ha desarrollado un importante trabajo de investigación y promoción del derecho de acceso a la información en Argentina. Por ello esta entidad, que dirige Roberto Saba, a través del Programa de Acceso a la Información que dirige la abogada María Julia Giorgelli, efectuó aportes en el expediente legislativo donde se analiza la reforma de la Ley de Acceso a la Información Pública.

La ADC desde hace más de 6 años trabaja “en pos del derecho de acceso a la información pública, una herramienta fundamental para el sistema democrático, un elemento necesario para el goce de los derechos individuales y una institución clave para lograr la transparencia y luchar contra la corrupción. Contar con información completa oportuna y veraz que posee el Estado es un derecho central en nuestro País y la base del sistema republicano adoptado por la Constitución Nacional. Parte del trabajo que realizamos consiste en estrechar lazos con los Gobiernos y aportar nuestra experiencia en la utilización del derecho. Así es que en diversas oportunidades hemos comentado proyectos de ley entre otras: Chaco, Neuquén, Santa Fe y también en municipios como Junín”.

Con respecto al proyecto en estudio en Jujuy, ADC señaló que “en términos generales entendemos que el mismo mejora aspectos sustanciales de la norma existente pero sobre todo coincidimos con la eliminación de la tasa retributiva porque permite garantizar efectivamente el derecho a la igualdad y gratuidad.

También ADC consideró que “los cambios en los requisitos de las solicitudes de información son fundamentales toda vez que con las modalidades propuestas se logra una real democratización del derecho”.

Con respecto a las excepciones, ADC observó que las propuestas por el proyecto legislativo de Jujuy, “resultan atinadas y concordantes con el sistema constitucional vigente”.
También ADC destaca la importancia de incorporar la exigencia de la capacitación de los agentes del Estado, como lo ha establecido la Corte Interamericana en Marcel Claude Reyes c. Chile del año 2006.

ADC considera “como un avance la creación de un área específica encargada del tema” pero sugiere que podría crear confusión en los ciudadanos comunes su ubicación dentro de la Dirección Provincial de Prensa, ya que no se trata de un derecho exclusivo para periodistas. Por eso recomienda, definir su ubicación en otra área.

“Respecto a los sujetos obligados, sin duda consideramos que debe ser el Estado en sentido amplio incluyendo a organismos autónomos o entes públicos no estatales. Ello se deriva del concepto mismo del Acceso a la Información Pública: toda información que está en manos del Estado; por ello no sólo debe abarcarse a los tres poderes clásicos. Lo expuesto, cobra relevancia dado que en la actualidad muchos servicios públicos se han privatizado, por tal motivo la mayoría de las legislaciones modernas prevén entre los sujetos obligados a las empresas prestatarias de servicios públicos”.

“En conclusión, entendemos que las propuestas de reforma agregan aspectos positivos y útiles para el derecho que permitirán una mejor práctica y goce del mismo” concluye ADC.

FUNDACION ANDHES

La organización ANDHES –Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales – es una organización no gubernamental que tiene como misión contribuir a un cambio social basado en la vigencia de los derechos humanos y la democratización de las relaciones sociales. El Responsable de la Oficina Jujuy de ANDHES, Andrés Reynoso, al analizar el proyecto aportó la necesidad de profundizar en el proyecto en discusión, el enfoque de derecho.

“El Estado Nacional y Provincial, se comprometieron voluntariamente ante la Comunidad Internacional a garantizar y satisfacer el derecho de acceso a la información, de todos/as los/as ciudadanos; por lo que, se los reconoce como los titulares de ese Derecho, una cuota de poder, que limita el margen de acción del propio Estado obligado. Por lo tanto los ciudadanos/as resultan ser titulares y no beneficiarios del derecho de acceso a la información pública” señalaron los integrantes de ANDHES Jujuy.

En esa línea, ANDHES recuperó expresiones de Laura Pautáis, quien indicaba que “incorporar el enfoque de derechos explicita un reconocimiento de una relación directa que existe entre el derecho, el empoderamiento de sus titulares, es decir los y las ciudadanas, las obligaciones correlativas y las garantías, todo lo cual conjuga en una potencialidad que puede actuar como una forma de garantizar situaciones que tiendan a la equidad en el marco de situaciones sociales marcadamente desiguales como las que se han perpetrado en América Latina, al punto tal que en la actualidad es el continente más desigual del mundo”.

Asimismo consideraron los integrantes de ANDHES que “la reforma de la Ley 4444, debería fijar un marco normativo para el desarrollo de políticas públicas, tendientes a la efectividad del derecho de acceso, identificando no sólo los mecanismos para ello, sino también, los responsables del cumplimiento, sujetos obligados, procedimientos disciplinarios etc.- Debería identificar todas y cada una de las acciones a cumplimentarse por el Estado y los sujetos obligados para proveer la información”.- La entidad, respecto de un área específica sobre Acceso a la Información, observa que “surgen dos alternativa: 1.- De acuerdo a la naturaleza jurídica del derecho de acceso a la información pública, los sujetos obligados a informar, ministerios, entidades autárquicas, etc., deberían crear en su organización el área de sistematización de la información para el acceso y, de este modo, se evitaría el aumento burocrático que conlleva la creación de nuevas comisiones o direcciones.- 2.- Para el caso de creación de área específica y, considerando que cumplirá el rol de órgano ejecutor de la Ley, como así también órgano diseñador de políticas públicas para la efectividad del derecho a acceder a al información en toda la Provincia de Jujuy, debería estar integrado por un consejo “ad honorem” representativo de los tres sectores (Público, Privado y Sociedad Civil), con la misión de diseñar las políticas públicas de acceso a la información”.

ANDHES observa que el amparo por mora en la provisión de información que prevé la ley actual, resulta un obstáculo para “aquellas personas que solicitan la información pública, sin la posibilidad de acceder al servicio de justicia, por los costos que representa”. Por eso propone “habilitar la competencia del Defensor del Pueblo, para lograr acceder a la información requerida antes del litigio o amparo por mora, toda vez que, se trata de un derecho humando de segunda generación, directamente relacionado con el actuar de los funcionarios o sujetos responsables de cumplimentar una gestión respetuosa de los DDHH.- De este modo, no sólo se evitaría un desgaste jurisdiccional, sino que también se traduce en un ahorro de costos de justicia para el ciudadano/a solicitante y el erario público, que debe cargar con las costas”.

LIDERES EN GESTION DE LA INFORMACION
DE LA ASOCIACION WARMI SAYAJSUNQO

Los líderes en gestión de la información que participan del proyecto “Derecho a la información” de la Asociación Warmi Sayajsunqo, en el taller que tuvo lugar en la ciudad de Abra Pampa, en agosto de este año, analizaron el proyecto de reforma a la Ley 44444 que se encuentra en estudio en la Legislatura.

“Elevamos nuestras propuestas con la esperanza de que, además, se abra un debate sobre la necesidad de dotar a la Puna de tecnologías de comunicación que faciliten el derecho a la información”, señalaron en primer término los líderes quienes reclamaron enérgicamente reducir la brecha tecnológica y digital que deja hoy a las poblaciones de la puna excluida de los avances producidos en TICS y de sus múltiples posibilidades.

Con respecto a la reforma de Ley de Acceso a la Información Pública, los líderes consideraron que deberían “crearse oficinas regionales de acceso a la información pública en la región, para que puedan receptarse solicitudes de información en las ciudades cabeceras de la Puna”. Apreciaron los líderes que “de persistir la centralización en la Capital de la provincia, se dificultaría el ejercicio del derecho para las comunidades dispersas en la geografía puneña, que deben trasladarse hacia la Capital para poder efectuar el trámite”.

Observaron también que “las comisiones municipales tienen personal escaso, lo cual dificulta la posibilidad de que dichas comisiones puedan gestionar pedidos de acceso a la información”.
Consideraron además que “deben realizarse archivos de la información pública, porque ocurre habitualmente, cuando cambian las gestiones, se pierde información de las comisiones municipales”.

Los líderes de la Asociación Warmi Sayajsunqo valoraron en el proyecto de reforma de la ley de acceso a la información pública la incorporación de “la petición oral de información, pero señalan la necesidad de que dichas peticiones orales queden registradas”. Asimismo solicitaron que en este proceso de debate se analice la creación de un Servicio de Interpretación que brinde un servicio que promueve la lectura y comprensión de documentos públicos elaborados con lenguaje técnico, que resultan muchas veces incomprensibles para el ciudadano común.

Entienden los líderes que en lo posible “debe instruirse a los organismos públicos para que proveen información que sea comprensible y esté al alcance de la comunidad para que pueda interpretarla”.

Evaluaron que “es necesario que se garantice la gratuidad en el proceso de gestión de la información pública, por lo que acuerdan con la eliminación de la tasa retributiva que actualmente fija la Ley 4444” y celebran que “se establezcan claramente las excepciones a la obligación estatal de brindar información”.

Por último consideraron que “debe realizarse una campaña informativa sobre el derecho de acceso a la información pública, para que los ciudadanos puedan usar esta herramienta”. También entienden que los funcionarios “deben ser capacitados en igual sentido, porque por lo general desconocen que existe este derecho y que ellos tienen la obligación de informar sobre los asuntos públicos. Y cuando no desconocen este derecho, no saben como brindar la información”.

Cabe indicar que el proyecto “Derecho a la información” es implementado por la Asociación Warmi Sayajsunqo con el financimiento de Avina. Tiene como objetivo dotar a líderes de las comunidades indígenas de herramientas para la gestión de la información y contribuir a desarrollar destrezas de incidencia comunicacional. En el marco del proyecto se edita la publicación “Voces de la Warmi”.

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO
DEL ESTERO –SEDE JUJUY


La Coordinación de la Carrera de Comunicación Social del Departamento Académico San Salvador de Jujuy de la Universidad Católica de Santiago del Estero, que ejerce el Lic. Marcelo Brunet, después de efectuar consulta con docentes de esa casa, elaboró un documento que fue remitido a la Legislatura donde brindan elementos de juicio vinculados al proyecto de modificación de la Ley 4.444 de Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado.

“En términos generales, coincidimos plenamente con el espíritu de la reforma. Hace un tiempo que venimos sosteniendo, la necesidad de una legislación sobre el acceso a la información pública de corte operativo, que garantice la transparencia de los actos del Gobierno Provincial, como pilar fundamental de la forma republicana de gobierno”.

Entre los aportes sobresalientes de la UCSE se destaca la propuesta de ampliación de la definición de lo que es información, en tal sentido sugieren que se defina por “información, a los efectos de la presente ley, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, sonoros y audiovisuales en cualquier formato y soporte (analógico o digital), que obre en poder de las instituciones comprendidas en esta ley…”

La UCSE si bien acuerda con la creación de un Centro de Acceso a la Información Pública, considera que “debería funcionar en otro espacio institucional. La Dirección Provincial de Prensa, en las condiciones actuales, es un órgano que se ha caracterizado por su perfil propagandístico, lejos del rol informativo que debería identificarlo. Se agrega a ello, el manejo discrecional de la pauta oficial con el único criterio de “premios y castigos”.
Valora la UCSE que la obligación de informar alcance a las empresas prestatarias de servicios públicos.

Propone la entidad académica mejorar las disposiciones referidas al deber de comunicar del Estado, para que quede explicitado cuando corresponde comunicar, y n quede supeditado al criterio subjetivo del agente o funcionario estatal. “Por razones de técnica legislativa, se sugiere utilizar un criterio objetivo, que no ofrezca dudas sobre su interpretación, de lo contrario se trataría de una “licencia” que daría lugar a obstrucciones burocráticas”.

La UCSE acuerda con la explicitación de las excepciones y destaca en consonancia con el proyecto en discusión que se elimine del texto de la ley actual los conceptos –referidos a los medios de comunicación- que indican “prestarán colaboración” y “publicidad fidedigna”, ya que esto “conlleva una interpretación errónea de la labor periodística”.

Desde la Coordinación de Comunicación Social de la UCSE valoran “la idea del libre acceso a través de la gestión sin trabas burocráticas, ni intervención de terceros profesionales”, así como la eliminación del trámite de sellado y pago de tasas.

Finalmente sobre la propuesta de Mecanismo expeditivo para Periodistas, “adherimos a la necesidad de un proceso más ágil para los trabajadores de los medios de comunicación. No obstante ello, nos permitimos sugerir que la acreditación de tal carácter se realice a través de las siguientes constancias: a) acreditación del medio para el cual trabaja, b) carnet gremial de prensa o c) título habilitante para el ejercicio de la profesión, como Licenciado o Técnico en Comunicación Social, Licenciado o Técnico en Periodismo, que se corresponden con los egresados de las carreras que se dictan en la región”.

IVAN LELLO – DOCENTE E NVESTIGADOR DE
LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNJU

Iván Lello, Profesor adjunto de la cátedra Ética y Legislación de la Comunicación de la Universidad Nacional de Salta y jefe de trabajos prácticos de la cátedra Introducción a la Problemática Periodística de la Universidad Nacional de Jujuy, en ambos casos de las respectivas carreras de Comunicación Social, efectuó consideraciones del proyecto de reforma de la Ley 4444 de Acceso a la Información Pública que se debate en el parlamento.

En principio Lello recordó que “la Ley Nº 4444 fue sancionada en agosto de 1989, mucho antes de la reforma constitucional de 1994 que introdujera en el ordenamiento jurídico argentino los tratados internacionales de derechos humanos que consagran, entre otros, el derecho a la información. La norma constituyó un avance en la consolidación de garantías democráticas en la provincia y se anticipó catorce años al Decreto Nacional Nº 1172/03 que reglamenta distintos procedimientos de acceso a la información pública en el orden federal. Tal decreto, en su Anexo VII, instituyó principios que facilitan, agilizan y amplían el procedimiento de acceso a la información pública, y celebramos que la Legislatura jujeña considere incorporar los mismos a la ley provincial”.

Lello propuso “revisar la propuesta de creación de un Centro de Acceso a la Información Pública” porque entiende “puede burocratizar la accesibilidad y generar en la práctica concreta más bien un problema que una solución. Además, la redacción parece sugerir que tal Centro no concentrará la información generada o disponible en los otros poderes: Legislativo y Judicial, alcanzados obviamente por la Ley 4444. Esto podría duplicar los esfuerzos ya que también se prevé el envío de toda la documentación abarcada por la ley al Archivo General de la Provincia”.

“Apoyamos el objetivo de ampliar al sujeto obligado, lo cual fomentará la transparencia de la gestión y de aquellas empresas prestatarias de servicios públicos o administradoras de recursos gubernamentales. Además, esa norma encuentra apoyo en el Art. 42 de la Constitución Nacional que reza: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a una información adecuada y veraz (…)”.

El docente indicó que “el actual texto de la Ley 4444 deja un importante margen de discrecionalidad a los funcionarios para establecer excepciones al deber de informar. La propuesta de reforma recorta esa posibilidad al especificar taxativamente los supuestos de excepción, en términos similares a los del Decreto 1172/03 en el Art. 16” indicó Lello.

Acuerda también con la eliminación de un párrafo de la ley que establece a los medios una obligación tácita, como la de prestar colaboración o brindar publicidad fidedigna. “La supresión de ese párrafo prevista resulta necesaria para garantizar la independencia de los medios de comunicación y cancelar lo que aparece como una previsión condenada por el Art. 13 inc. 3 del Pacto de San José de Costa Rica. La eliminación de la fórmula “publicidad fidedigna” a la que se “obliga” a los medios, es ambigua y constituye un riesgo para la actividad periodística” estimó Lello.

El investigador de la UNJu puso de relieve la conveniencia de seguir el proyecto de reforma en lo que respecta a la eliminación de obstáculos, como la radicación en la provincia, la acreditación de personería y el pago de la tasa retributiva.

“La incorporación explícita del procedimiento de solicitud de información, y la posibilidad de que este sea receptado por vía escrita u oral, ofrecen garantías efectivas a cualquier interesado y eliminan distintas formas posibles de discriminación” indicó Lello al referirse a la inclusión de la solicitud oral que introduce el proyecto de reforma.

Iván Lello propuso en su documento de aporte a la reforma, la formulación de una Reglamentación General sobre Acceso a la Información Pública, que permita “homogeneizar los procedimientos y facilitar los trámites de petición”.

Por otra parte, Lello estimó “imprescindible para el ejercicio de la profesión la incorporación de un mecanismo expeditivo de acceso a la información pública para periodistas. Cabe recordar aquí que la Ley 12.908 Estatuto del Periodistas Profesional prevé que la condición de periodista se acredita con el carnet profesional, el cual le permite el ejercicio de distintos derechos, entre ellos, el acceso libre a toda fuente de información de interés público (Art. 13, inc. b)” y propone que ese mecanismo –atendiendo la lógica de funcionamiento de la prensa- no sea superior a las 48 horas.

Finalmente, Lello propone que se elabore una ley específica sobre Boletín Oficial que “tiene finalidades funciones, y procedimientos diferentes a los contenidos en el carácter de una ley de acceso a la información pública; de modo que se legisla sobre dos objetos distintos en la misma norma”.

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