Página 12 publicó en la sección Sociedad, el siguiente artículo (16/07/11)
Comunidades originarias de Salta y Jujuy fueron recibidas en Naciones Unidas. Denunciaron la vulneración de sus derechos y el avance minero sobre sus territorios. En noviembre llegará al país una misión de la ONU para conocer la situación.
17 de julio de 2011
Página 12: Una lucha que llegó a la ONU

27 de diciembre de 2009
INVISIBLES
Estudiantes de la Escuela Normal de Abra Pampa participaron de la iniciativa de UNICEF de "1 Minuto por mis Derechos" y expresaron allí (en 2008) su preocupación por la temática que venimos tratando en Agenda Pública.
Compartimos aquí su mensaje.

23 de diciembre de 2009
El plomo se come a los niños
Corte de ruta en Abra Pampa

Cabe recordar que existen estudios que probaron que ese material es de alta contaminación a la que está expuesta la población de Abra Pampa, y fundamentalmente los niños, quienes poseen alto contenido de plomo en sangre.
Para comunicarse con la Multisectorial / Sr. MARCOS 03887 15629977



14 de diciembre de 2009
MINERIA CONTAMINANTE: ¿Sabés lo que es?

8 de noviembre de 2009
El horror en Abra Pampa resuena en todas partes
Desde que se dio a conocer el informe difundido por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas sobre violaciones a los DDHH en Abra Pampa, Jujuy, en Argentina, medios de muchas partes del mundo se hicieron eco de esta horrorosa situación.
Traemos aquí algunos de esos ecos que demuestra que, en cuestiones de defensa de derechos sociales, ya no se pueden tapar todas las voces.
El informe:
El informe, titulado "Abra Pampa: una comunidad contaminada, una comunidad ignorada: La Lucha por los Derechos a la Salud y a un Ambiente Sano en Argentina", documenta los reiterados fracasos del Gobierno Argentino para tratar con las crisis sanitarias y ambientales en Abra Pampa. Metal Huasi, una fundidora de plomo que operó en Abra Pampa por aproximadamente 30 años, emitía contaminantes que provocaron degradación ambiental y problemas de salud, incluyendo el envenenamiento por plomo en más de un 80% de los niños de Abra Pampa. El informe también muestra cómo Metal Huasi arrojó residuos tóxicos que aún no han sido removidos completamente, lo que hace que aún hoy en día persisten los problemas sanitarios y ambientales que se iniciaron mientras la planta estaba en funcionamiento.( Human Rights Clinic • University of Texas School of Law)
Gente Buenos Aires, también aborda este tema cuando publica la nota "Abra Pampa envenenada con plomo. La negligencia del gobierno argentino vulnera los derechos humanos de un pueblo minero jujeño".
Por su parte, el sitio Ecología y Ambiente MTK
También pueden acceder a esa información en:
Corresponsales del pueblo: Portal de información y análisis para una comunicación nueva
Visión Federal.com: Riesgos mineros sin control
Desde Chile, Observatorio Ciudadano publicó: Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas publica un informe sobre violaciones a los DDHH en una comunidad minera en Argentina.
La Asociación por los Derechos Civiles, expone: La negligencia del gobierno argentino vulnera los derechos humanos de un pueblo minero jujeño. "Desde hace más de 25 años problemas de salud y degradación ambiental afectan enormemente la comunidad minera de Abra Pampa, en la provincia de Jujuy. La falta de acceso a la información y la inacción de los gobiernos, tanto nacional como provincial, impiden remediar la situación".
El Dirario Digital La Hora de Jujuy, también participa en la difusión de esta información y podemos verla en su sitio web.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, por su parte, también actuó haciendo algunas recomendaciones al gobierno de Jujuy y a la Secretaría de Ambiente de la Nación por la contaminación en Abra Pampa. Veamos la RESOLUCION Nº 0087/07, librada en 2007.
La pregunta es ¿Cuántos de esos puntos se cumplieron?
Mientras seguimos la discusión, la contaminación sigue apoderándose de la salud de los pobladores de Abra Pampa. ¿Hasta cuándo?

30 de octubre de 2009
Violación de Derechos Humanos en Abra Pampa
El miércoles, 28 de octubre, empezaron a difundir este informe, junto con una nota de prensa, a varias fuentes de noticias en Argentina, Estados Unidos, y América Latina. La han mandado a oficiales gubernamentales argentinos a nivel nacional y provincial y también han estado en contacto con ONGs y con organismos internacionales incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Seguirán con la difusión del informe y la nota de prensa en las semanas que siguen, incluso mandándolo a contactos en las Naciones Unidas con la esperanza de que la emisión de este informe ayude a llamar la atención sobre los problemas en Abra Pampa y especialmente que contribuya a encontrar soluciones a los problemas ambiental y sanitarios existentes."
- versión en inglés
- versión en español

12 de noviembre de 2008
JUJUY SERA SEDE DEL 1º ENCUENTRO REGIONAL NOA DE ECOCLUBES ARGENTINA
San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2008 (Agenda Pública). Jujuy será sede del 1er Encuentro Regional NOA de Ecoclubes Argentina, que durante los días 15 y 16 de este mes reunirá a representantes de las provincias del Noroeste para analizar temas referidos al cuidado del medio ambiente y fortalecer las estructuras de esta organización integrada por líderes juveniles.
La actividad tiene como propósito vigorizar el debate juvenil ambiental y trabajar en la definición de acuerdos para reforzar las líneas estratégicas de Ecocblubes.
Durante el Encuentro se abordarán temas como “Incidencia en políticas públicas”, “Participación ciudadana”, “Fortalecimiento institucional de Ecoclubes”, “Cambio climático: los ecoclubes como masa crítica para generar cambios”, “La relación entre la salud y el ambiente: una mirada complementaria”, entre otros.
La Presidenta Nacional de Ecoclubes, Liliana Fretas y el Presidente de Ecoclubes Jujuy Fabián Ruiz, explicaron que la entidad tiene como fin “mejorar la vida de nuestra comunidad, orientando, promoviendo e impulsando iniciativas públicas que estimulen la participación consciente de los ciudadanos, en relación con nuestro ambiente”
Cabe recordar que durante el presente año en diferentes provincias argentinas esta entidad ha realizado encuentros regionales, como el que ahora tendrá lugar en Jujuy, con los propósitos de: fortalecer a los ecoclubes, intercambiar experiencias, promover nuevos ecoclubes y avanzar en una planificación regional.
Ecoclubes es una organización de la sociedad civil que promueve el liderazgo juvenil, a través de acciones de socialización en la comunidad, articulando estrategias sustentables con otras organizaciones y municipios.
En Jujuy funcionan actualmente 33 Ecoclubes, los cuales vienen trabajando una diversidad temática, aunque este año la organización se ha centrado en el cambio climático. En tal sentido, vale recordar que Ecoclubes desarrolla un programa de difusión, a través de un material fílmico, donde se explican las causas y consecuencias del cambio climático. Además, este año la entidad ha rubricado acuerdos de cooperación mutua con la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
En los Ecoclubes se fomenta la participación ciudadana como estrategia para solucionar los problemas que afectan la calidad de vida, el desarrollo y la sustentabilidad en los espacios locales en los que sus integrantes deciden trabajar.
Los propios Estatutos definen esta cuestión al plantear los siguientes objetivos: trabajar en la concientización de la población sobre la necesidad de su participación para solucionar los problemas que afectan la estabilidad del ecosistema; y difundir todas aquellas actividades que contribuyen al bienestar de la población; a la preservación de los recursos naturales y al logro de un desarrollo sostenible.
Los valores que sustentan a la organización son la “unidad en la diversidad”, “democracia y participación” y la “responsabilidad social.
Los Ecoclubes se crearon en 1992, en Argentina, a partir de grupos movilizadotes conformados por niños y jóvenes que participaban en el “Plan de Utilización Productiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”. Estos grupos, que realizaban la sensibilización de la población para que separara sus residuos se fueron organizando en algunos municipios del sur de la provincia de Santa Fe y más tarde se extendieron a otras provincias del país para la ejecución de diferentes proyectos Actualmente en todo el país hay más de 120 ecoclubes.

29 de octubre de 2008
"NUEVA LUZ" PARA PURMAMARCA: EL RESULTADO DE UNA ACCION DE ARTICULACION ENTRE LA SOCIEDAD CIVIL, POLITICA Y EMPRESARIA
Una iniciativa de la sociedad civil en articulación con las autoridades de la ciudad quebradeña que proponía sustituir els istema de iluminación tradicional por otro de bajo consumo, fue premiada por Philips Argentina.
San Salvador de Jujuy, 28 de octubre de 2008 (Agenda Pública). La empresa Philips Argentina iluminó Purmamarca, proyecto ganador del concurso Philips Vida 2007 que tiene como objetivo alentar la sustitución de sistemas de iluminación tradicional por sistemas de bajo consumo Philips, contribuyendo a disminuir el impacto ambiental y económico a partir del ahorro energético y principalmente mejorar la calidad de vida de quienes viven en esa comunidad.
Para la empresa citada, la iluminación desempeña un papel fundamental en la forma en que las personas experimentan el ambiente que viven. Al caer la noche, la arquitectura de una ciudad no se expresa solamente por sus estructuras sino también a través de su luz.
LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA INICIATIVA
El proyecto “Nueva luz para mi pueblo”, fue una iniciativa propuesta por la comunidad de Purmamarca que tuvo como objetivo sustituir el sistema de iluminación tradicional por una de bajo consumo Philips en la Biblioteca Popular Viltipoco, el Cabildo histórico, la Iglesia Santa Rosa de Lima -construida en 1648-, la plaza 9 de Julio, el edificio Municipal, el registro civil y el Algarrobo histórico de Purmamarca con iluminación bajo consumo.
De este modo se logrará contribuir al ahorro de energía y el cuidado del medio ambiente además de embellecer y destacar el casco histórico de Purmamarca, un lugar único con alto atractivo turístico, histórico y educativo.
El proyecto fue presentado por la Asociación Purmamarca y la Biblioteca Popular Vitilpoco, de la localidad de Purmamarca en la provincia de Jujuy y contó con el apoyo de la Comisión Municipal de Purmamarca, Delegación de Turismo y Cultura de Purmamarca, Asociación Turismo de la Quebrada y Puna y hoteleros y vecinos de Purmamarca.
El pueblo de Purmamarca se encuentra ubicado a tan sólo 65 km de la capital jujeña, a 2.200 metros sobre el nivel del mar y al pie del famoso Cerro de Siete Colores. Cuenta con una población de aproximadamente 500 habitantes permanentes y fue declarado “Lugar Histórico” en 1975. Este pueblo forma parte de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad en el rubro Paisaje Cultural en 2003 por representar una excepcional síntesis entre paisajes naturales y recorrido cultural.
SOBRE EL CONCURSO
El concurso Philips Vida se realiza desde hace cuatro años en asociación con Ashoka Emprendedores Sociales que aporta su experiencia y conocimiento para el proceso de detección y selección de las campañas más significativas en cuanto al impacto positivo que producen en las comunidades en donde se desarrollan. Esta iniciativa convoca desde entonces a organizaciones de la sociedad civil para que desarrollen campañas en beneficio de diferentes problemáticas, como por ejemplo salud infantil o el cuidado del medio ambiente. Durante el 2003 y el 2004, el concurso estuvo destinado a campañas vinculadas a la prevención en temas de salud. Desde el año, 2005 Philips Argentina centró Philips Vida en la promoción de la producción de energía alternativa y/o el ahorro de energía.
En su edición 2007 el concurso se focalizó en un tema de gran importancia para el desarrollo social, económico y ambiental del país: el ahorro de energía. A partir de esto buscó premiar con hasta $45.000 a proyectos que planteen la sustitución total de sistemas de iluminación tradicionales por un sistema de bajo consumo que ayude a mejorar además la calidad de vida de las personas.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
El Concurso Philips Vida forma parte de los programas de Responsabilidad Social que la empresa lleva adelante en nuestro país en las áreas de Salud y Educación, a través de distintos proyectos como su Unidad Móvil de Diagnóstico por Imágenes, que brinda a mujeres de todo el país la posibilidad acceder gratuitamente a estudios de alta complejidad en prevención de enfermedades oncológicas.
En línea con el nuevo posicionamiento de Philips, “Sense and Simplicity”, Philips Vida demuestra la contribución de Philips con la comunidad en donde se desempeña. Acercar la tecnología a la gente tiene sentido porque su misión en todo el mundo es mejorar la calidad de vida de las personas, a través de la constante innovación tecnológica.

16 de octubre de 2008
EL PARADIGMA AMBIENTAL, UN NUEVO MARCO PARA INTERPRETAR LA ACTIVIDAD MINERA

Inversión de la carga de la prueba

14 de octubre de 2008
UNA INTERVENCION URBANO AMBIENTAL PARA FRENAR LA MINERIA CONTAMINANTE
Las organizaciones se reunieron en Cieneguillas para intercambiar información acerca de la problemática minera y los más de 60 pedidos de cateo en la zona de la Laguna de Pozuelos, en la Puna jujeña.
En la oportunidad, las comunidades denunciaron la escasez de agua; la contaminación del Río Cincel y de la laguna; los excesivos pedidos de cateo de empresas mineras sin participación de las comunidades; los informes de impacto ambiental "falsos", según se indicó en el encuentro; la mortandad de peces; la migración de aves exóticas por la contaminación del pasivo ambiental de la mina Pan de Azúcar.
Asimismo, se manifestaron en contra de la "minería contaminante", pero también se pronunciaron a favor de la vida y del desarrollo productivo de la región. Se autodefinieron como "pueblo agro ganadero, criadores de ganado menor, caprino, ovino, pasteadores", por lo cual dijeron estar en defensa de sus recursos naturales. "En este 12 de octubre, decimos: basta de saqueo, basta de destrucción", aseveraron.
La reunión continuó el día domingo 12 de octubre en la ciudad de Tilcara, esta vez con la presencia de un geólogo de la UBA quien advirtió a las comunidades que la etapa de cateo puede ser altamente perjudicial para el medio ambiente, porque al no cumplirse con las normas de la Ley General del Ambiente en los informes de impacto ambiental y los principios preventivo y precautorio, "un error de estos empresarios puede terminar siendo de extrema gravedad para la vida y la salud de las comunidades, como por ejemplo, desviar el cauce de un río o hacer un pozo en una zona protegida y clave para la fuente principal de vida de la región como lo es el agua, nuestro bien más preciado", se informó.
Por ello, entre las determinaciones adoptadas se decidió convocar a toda la comunidad a realizar "una intervención urbana" en la ciudad de San Salvador de Jujuy el día viernes 15 de noviembre en defensa del agua, la vida, la salud y los recursos naturales de la provincia.
Para la oportunidad, se convocó a artistas de todos los ámbitos, así como a periodistas, estudiantes, profesionales, programas de radio, TV y a toda la comunidad.
También se hizo una especial invitación a todos los grupos y movimientos sociales que defienden la vida, a una Asamblea Socio Ambiental del NOA-Jujuy "para debatir esta problemática que azota a la provincia entera", se explicó.
Las organizaciones que participaron de este evento y que convocan a movilizarse son:
Comunidad aborigen de Cieneguillas Hallpa Ñokayku
Comunidad quechua Orqo Kallpa Puesto Grande
Comunidad aborigen Aucapiña Chambi Santa Catalina
Comunidad aborigen de Cabrerías
Comunidad aborigen de San Juan y Oros
Movimiento Tupaj Katari
No a las Minas en la Quebrada de Humahuaca
Corriente del Pueblo
Red Puna

26 de septiembre de 2008
DEBATE SOBRE MINERIA: LA POSTURA DE LA ASAMBLEA SOCIO AMBIENTAL DEL NOA

Morel hizo estas apreciaciones tras una reunión que se realizó el miércoles en el Salón Marcos Paz de la Legislatura provincial, de la que participaron diputados, representantes aborígenes y la fundación Prohuna. En ese encuentro –donde se retomó la discusión acerca de la cuestión minera- se analizaron varios aspectos vinculados a la explotación de esta industria, especialmente en lo que hace a las inversiones extranjeras, la normativa fiscal en vigencia, el problema del empleo, el impacto al medio ambiente y los pasivos que deja la minería.
La joven abogada convocó a la sociedad a sumarse a lo que denominó "una lucha socio ambiental", en defensa de las tierras y del agua, "porque el agua vale más que el oro", definió.
Sostuvo que las comunidades aborígenes a las que representa tienen una visión negativa de los efectos de la actividad minera. "Hasta ahora, sólo dejaron muerte y destrucción", consideró.
Fue tajante al decir que "las comunidades no queremos mega minería, no queremos más contaminación y no queremos seguir empobreciéndonos a costa de la vida y de la salud de nuestros hijos", perjuicios éstos que atribuyó al "desgobierno que hay en el Ministerio de Producción y Medio Ambiente y en el Juzgado de Minas, porque allí el derecho de los pueblos originarios –es decir, donde se van a instalar las minas- está siendo totalmente vulnerado".
Añadió que, a pesar de las explicaciones oficiales, no se está dando participación a las comunidades y los informes de impacto ambiental "son totalmente falsos".
En cuanto al hecho de que las comunidades son parte de la Unidad de Gestión Ambiental Minera (UGAM), que funciona en dependencias de la Dirección Provincial de Minería, Morel dijo que ella comprobó -a través de la propia experiencia, en un expediente de pedido de cateo en Cangrejillos por parte de Minera El Aguilar- que las comunidades "no tienen voz, no se les corre traslado de las cuestiones que se resuelven en el Juzgado de Minas, mientras que al abogado de las empresas mineras se le corre traslado, se le avisa, se le otorgan los permisos, le dan plazos. Pero a la comunidad no le dan plazos y no les llegan los radiogramas".
Otro problema que se suscita es que en el marco de la UGAM, "cuando viene a Jujuy un representante de las comunidades, sus declaraciones son totalmente desvirtuadas por los intereses de un equipo de gente de la Dirección de Minería y de la Secretaría de Derechos Humanos. Es decir: es todo el equipo del Gobierno contra una o dos personas de las comunidades. No se los escucha", aseguró.
Indicó que se ha rechazado categóricamente, a través de un escrito presentado por Morel, los informes de impacto ambiental y los pedidos de cateos en la comunidad aborigen de Cangrejillos, pero aún no se le ha dado ningún tratamiento. Por ese motivo, anunció que solicitará la nulidad de los expedientes que se tramitan en el Juzgado de Minas, iniciados por Minera El Aguilar.
Emergencia ambiental
Morel indicó que la Asamblea Socio Ambiental del NOA considera que Jujuy "está en una crisis ambiental y por eso la queremos declarar como una provincia en emergencia ambiental. Hay que terminar con el mito de que ésta es la capital nacional de la minería", declaró.
Y anticipó: "Vamos a ir hasta las últimas consecuencias en lo que se refiera al derecho a la vida, a la salud de los pueblos y al derecho que tienen las comunidades a decidir sobre el desarrollo productivo, la biodiversidad, el respeto a las culturas ancestrales y el amor a la tierra".

7 de septiembre de 2008
FISCAL ANTONIO GUSTAVO GOMEZ: LA CIUDADANIA DEBE COMPROMETERSE CON LA JUSTICIA AMBIENTAL

Ese es el pensamiento que atravesó el discurso del Dr. Antonio Gustavo Gómez, titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente en el NOA (UFIMA), durante su disertación sobre delitos ambientales que se realizó el sábado último en el hotel Panorama de esta ciudad.
Al ser consultado por qué los fiscales Federales de Jujuy, Mario Francisco Snopek y Domingo Batule, no habrían actuado sobre las imputaciones que hizo Gómez en 2007 a directivos de Minera El Aguilar y de Pirquitas, entre otros proyectos mineros, el fiscal ambiental señaló que no sabe cómo están esas causas y que la prensa "debería preguntárselo a ellos, yo soy fiscal de Tucumán", aclaró. "Nosotros hicimos la investigación preliminar con los resultados que ustedes pueden ver en la página de Internet (www.fiscaliagraltucuman.gov.ar). Ahí están todas las conclusiones", indicó.
Aunque Gómez dice que "están bien" los reclamos públicos contra la contaminación ambiental, considera que lo que se debe hacer es "ir a la oficina del fiscal o a la del juez federal, pedir audiencia y a ellos hay que expresarles la preocupación, a ellos hay que llevarle la víctima, porque tienen mil causas de las cuales una es sobre delito ambiental".
Opinó que el motivo por el cual a veces no se mueven los expedientes, "básicamente, tiene que ver con la carga de trabajo que tienen en la oficina" los fiscales y jueces.
Gómez también señaló que aún cuando no se haya iniciado una explotación minera, se puede plantear una causa por tentativa. "El Código Penal prevé los delitos de tentativa de contaminación", recordó, añadiendo que la Ley 24.051 de Régimen de Desechos Peligrosos también establece ese mismo principio.
"Un claro ejemplo de esto lo dio el gobernador de Entre Ríos, quien se presentó en una denuncia penal por el grado de tentativa contra la papelera que está en Fray Ventos y la Cámara Federal de Entre Ríos aceptó la denuncia. Se está investigando el delito en grado de tentativa", explicó.
También reconoció que algunos funcionarios terminan siendo expulsados de sus cargos cuando se atreven a hacer lugar a denuncias de esta naturaleza. "Esto ocurre con algunos funcionarios públicos y me parece que la sociedad tiene que salir a respaldar a esa gente. Yo mismo tengo muchas denuncias y en este momento me están pidiendo la destitución. La pregunta es: si soy funcionario público, ¿me quedo por el sueldo o voy a cumplir mi trabajo? En mi caso particular, si me tienen que echar porque el poder de ellos es más grande, me iré a mi casa", afirmó.
Precisó que a partir del año 2.000 se vienen sustanciando en la UFIMA más de 1.200 causas por delitos ambientales, pero que únicamente cinco de ellas tuvieron sentencia judicial, tras lo cual realizó un llamado a "terminar con la impunidad".
Prosiguió diciendo que "la balanza de la Justicia tiene dos platos. En materia de medio ambiente, en un plato está sentado el poder económico y el poder político, sobre todo el poder económico aportando al poder político. Esta es la realidad. Y en el otro plato, no está sentado nadie. Entonces, tenemos que salir a buscar funcionarios probos y honestos que quieran sentarse aquí. Tenemos que quitarles el miedo", sostuvo.
Al respecto agregó que deben actuar las ONGs y también aquellos a los que denominó como "los ciudadanos de a pie" con el fin de "equilibrar la balanza".
Ejemplificó que en la provincia de Tucumán se consiguió ese nivel de compromiso y participación al punto de lograr el procesamiento penal del vicepresidente de minera Bajo La Alumbrera, Julián Patricio Rooney, por el delito de "contaminación dolosa".
"Las víctimas de la contaminación de minera Bajo La Alumbrera fueron a ver uno por uno a los jueces de la Cámara Federal de Tucumán, explicándoles el problema, mostrando las llagas que les provoca la contaminación", expuso.
Ante una consulta de Agenda Pública, el fiscal Gómez dijo que la actividad minera no es necesariamente contaminante. "He sido fiscal en Chubut y todo lo que sea minería explotada con productos químicos adecuados, es posible", expresó, añadiendo que las mismas empresas podrían evitar la contaminación si pusieran en los diques de cola algunos protectores.
"Yo estuve en Canadá viendo empresas mineras que tienen capitales y vienen aquí a explotar. Acá (en Argentina) explotan de una manera y en Canadá de otra. Esta es una realidad. En Europa hay empresas mineras que están trabajando y no contaminan por encima de los niveles que están contaminando acá. Entonces, me parece que somos el pato de la boda: vienen acá porque la fórmula econométrica a ellos les resulta gananciosa", manifestó el fiscal.
Consideró que en épocas pasadas se explotaba al trabajador con la mita y el yanaconazgo. "Hoy, explotan el medio ambiente", parangonó Gómez, quien dijo que el lema de estas empresas es "hay que ir a producir donde más plata nos dé. ¿Y dónde nos da más plata? En aquellos lugares donde realmente no tenemos una protección ambiental adecuada o donde podemos comprar funcionarios públicos que miren para el costado cuando los informes de impacto ambiental están por encima de los niveles de contaminación", sentenció.
Cabe hacer notar que a la disertación de Gómez concurrió un público diverso, integrado por organizaciones sociales, aborígenes, ambientalistas, diputados provinciales y empresarios mineros.
Al final del encuentro, algunas organizaciones ya hablaban de exigir al Defensor del Pueblo de Jujuy, Víctor Galarza, que se presente como querellante en las causas ambientales.

5 de septiembre de 2008
LA UFIMA INVESTIGO CASOS DE CONTAMINACION AMBIENTAL EN JUJUY
De la lectura de las actuaciones -que se encuentran disponibles en el sitio web www.fiscaliagraltucuman.gov.ar- se infiere que han fallado los controles de los organismos provinciales, e incluso el Fiscal Gómez en algunos casos realiza apreciaciones críticas sobre el accionar de los organismos estatales que –aún ante situaciones de violación flagrante a la legislación ambiental- han tenido una conducta permisiva o negligente.
EL CASO MINERA EL AGUILAR
En noviembre de 2007, el Fiscal Gómez envió la “Actuación Preliminar N° 116/07 “Minera Aguilar S/ Presunta Contaminación”, al Fiscal Federal N° 2 de Jujuy, Dr. Mario Francisco Snopek.
En las conclusiones de dicha actuación, señala el Fiscal: “Como vemos, pudieron constatarse elevados niveles de contaminación -con metales como plomo, arsénico, cianuro, cinc, aluminio, cromo y cobre –que exceden en varias veces los límites establecidos en el Dcto. 831/93 de la Ley 24.051- en la zona donde está emplazado el mineralducto Mina Aguilar –ubicado al noreste de la provincia, en la ladera oriental de la Sierra Aguilar a 60 Km. de la ciudad de Humahuaca, Dpto. Humahuaca/ Jujuy-, con la consiguiente afectación de la salud de la población, como así también de la fauna y de la flora del lugar”.
Destaca el Fiscal Gómez que “especialmente grave y preocupante, es la situación de los niños que asisten a la Escuela Casa Grande, que beben agua contaminada con altísimos niveles de plomo -50 veces más que los tolerados por la ley nacional de residuos peligrosos-. Y está comprobado científicamente, que la población infantil es la más vulnerable y la que presenta peores secuelas por este tipo de intoxicación”.
Concluye el Dr. Gómez señalando que “podemos expresar que como dice el artículo de Sonia Osay publicado en LA LEY en fecha 23 de diciembre de 2.002: “la actividad minera es una de las actividades económicas más contaminantes que existen en nuestro planeta, sin embargo y a pesar de ello, es posible una minería sustentable, es decir conseguir un desarrollo minero adecuado y estable con el medio ambiente, que minimice los efectos nocivos sobre el medio. En primer lugar es necesario que la empresa minera internalice el costo ambiental dentro de los costos operativos de la empresa, desde el comienzo del proyecto y en segundo lugar, que se exija a las empresas, garantías adecuadas para asegurar el cumplimiento de este recaudo”. A ello debe sumarse –y esto va por mí- la participación de las Comunidades que serán o ya son afectadas”.
El Fiscal al término de la actuación indica que la empresa minera habría cometido violaciones previstas en la Ley 24.051 y por ellos podrían estar cometiendo conductas previstas y sancionadas en su art. 55, que establece: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal (3 a 10 años), el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión”.
“Como vemos, se trata de una figura dolosa y no hay duda alguna que la conducta desplegada por los responsables del emprendimiento “Mina Aguilar” no merece otro calificativo que criminal por parte de los responsables del emprendimiento minero Aguilar, habida cuenta de la exposición -especialmente de la población infantil que concurre a la Escuela Casa Grande-, a elevadísimos riesgos de afectación de su salud, por intoxicación plúmbica. Como dijimos, justamente los niños son los más vulnerables y los que peores secuelas presentan por este tipo de intoxicación, sobre todo en el área neurológica y de crecimiento”, dice el Fiscal Gómez en la actuación referida.
Cabe indicar que en la actuación, el Juez observa la actitud de los organismos provinciales de control y de la autoridad de aplicación. En efecto, dice: “Debo hacer la salvedad que, si bien hay pedidos de informes por parte de las autoridades provinciales, se observa que los informes presentados por la empresa siempre son aprobados, pese a que en muchos de ellos se hallan prácticamente declaraciones juradas de afectación de los recursos naturales y de contaminación del medio ambiente. En dichos estudios, se reconocen: la falta de cobertura vegetal, la ausencia de tratamientos de los residuos patogénicos, la incertidumbre respecto de los PCB’s (o ascareles), los elevados valores de metales pesados detectados en las aguas de los ríos (especialmente de plomo, cinc, etc.), el uso de cianuro de sodio en el proceso de explotación del mineralducto y el entierro de sus tambores, entre otros. No obstante ello, son aprobados sin hesitación alguna por la autoridad de aplicación”.
CASO OROSMAYO PIRQUITAS
En febrero de 2008, el Fiscal Gómez remitió la “Actuación Preliminar N° 121/07 “Orosmayo-Pirquitas P.S.A Infr. Ley 24.051” al Fiscal Federal N° 1 de Jujuy, Dr. Domingo Batule. Dichas actuaciones fueron iniciadas a raíz de una denuncia realizada en junio de 2007 por representantes de comunidades aborígenes de la provincia de Jujuy.
En la misma se dio cuenta de la presunta contaminación ambiental ocasionada por desechos mineros provenientes de la Mina Pirquitas en el Dpto. Rinconada y de la Mina Orosmayo en la localidad de Liviara del mismo departamento. La tarea de investigación desarrollada por el Fiscal incluyó el libramiento de oficios a diversos organismos, entre otros, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Jujuy; la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, Minero y Comercial de Jujuy; la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy; el Defensor del Pueblo de la Pcia. de Jujuy; la Jueza Administrativa de Minas de la Pcia. de Jujuy; el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy; la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP); y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy.
Miembros de la comunidad indígena habían informado que la explotación aurífera de la mina que opera en la zona desde mediados de 2.002 implicó impactos ambientales que se observan en “la modificación de la morfología fluvial aguas abajo (erosión, sedimentación, trazado del cauce, etc.). La remoción de materiales del cauce de los ríos no ha sido realizado de manera de evitar los cambios en la calidad del agua aguas abajo, con un importante aumento del material en suspensión, causando turbidez y tornándola virtualmente inútil para el abrevado de ganado, recurso natural central para la vida de los pobladores de las comunidades. En este sentido, no se ha cumplido con las condiciones de trabajo que la propia operadora ha puesto de manifiesto en su Informe de Impacto Ambiental. El río Orosmayo y las pasturas que albergan, han quedado tan degradados que las comunidades han sido privadas de su único sustento de vida. Existe pérdida de animales por falta de agua y por contaminación, en los casos en que estos beben el agua. Las empresas han dejado pozos llenos de arcilla o lagunas, que constituyen un peligro para los pobladores”.
En las actuaciones del Fiscal Gómez se observa un informe del entonces Director Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Jujuy, Lic. Juan Pablo Villafañe al entonces Secretario de Producción Ing. Miguel S. Moughty, sobre los análisis realizados por dicho organismo de muestras de agua recogidas en Orosmayo y Liviara.
Allí se señala: “El Análisis N° 0889 (Agua de vertiente de Viscachani) presenta contaminación, no siendo apta para el consumo humano. Como fuente para el consumo humano necesita tratamiento desinfectante. El Análisis N° 0891 (Agua del Río Orosmayo) presenta contaminación por bacterias aeróbicas, coliformes y clostridium. El Análisis N° 0892 (Agua de grifo público del pueblo de Orosmayo) presenta contaminación por bacterias aeróbicas y coniformes, no siendo apta para el consumo humano. El Análisis N° 0893 (Agua de grifo público del pueblo de Liviara) presenta contaminación por bacterias aeróbicas y coniformes, no siendo apta para el consumo humano.”
Por otra parte, figura en la actuación un informe del Jefe del Area de Ingeniería de la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy, Ing. Daniel Crespe donde destaca que: “la explotación aurífera se realiza en el interior del cauce del Río Orosmayo, sin la debida autorización y contralor de la Dirección de Recursos Hídricos, habiendo quedado diversos sectores del río totalmente destruido, convertido en una sucesión de pequeñas represas o “piletones” comunicados entre sí y el flujo de agua obstaculizado, con la consiguiente disminución del caudal del mismo, afectando a los usuarios aguas abajo. Es decir que se modificó sin autorización la morfología del cauce”.
Según se desprende de la lectura de la actuación, se habría intimado a la empresa concesionaria a restaurar las condiciones naturales en los sectores ya explotados dejando el curso de agua en las mismas condiciones que tenía antes de las intervenciones de dichas empresas mineras. Por incumplimiento, posteriormente habría sido apercibida.
En la conclusión, el Fiscal Antonio Gustavo Gómez indica que hubo “retaceo de información” por parte de algunas instituciones requeridas en el marco de esta investigación, sin embargo por la prueba colectada señala que “estamos en condiciones de afirmar que existiría contaminación en las aguas de las localidades de Liviara y Orosmayo en el Dpto. Rinconada de la provincia de Jujuy, presuntamente por la explotación de minerales, con la consiguiente afectación de la fauna y la flora del lugar y el peligro para la salud de la población que se aprovisiona de dichas aguas”.
Por ello, el Fiscal indica que se estaría frente a la presencia de la comisión de delitos sancionados en la Ley 24.051, en su art. 55.
CASO MINA LA PULPERA
En octubre de 2007, el Fiscal Gómez remitió al Fiscal Federal N° 1 de Jujuy, Dr. Domingo Batule la “Actuación Preliminar N° 119/07 Mina La Pulpera P.S.A Infr. Ley 24.051” que fuera tramitada tras la denuncia realizada en junio de 2007 por miembros de comunidades aborígenes de la provincia de Jujuy. La misma se refiere a la presunta contaminación ocasionada por desechos mineros provenientes de la Mina La Pulpera, que se encontrarían diseminados a cielo abierto en las localidades de La Pulpera y El Tolar, Distrito Pumahuasi, Dpto. Yavi, Jujuy, correspondientes a una explotación anterior de las Minas La Pulpera y Bélgica.
Después de analizar la prueba producida concluye el Fiscal: “Como vemos, existiría contaminación en las aguas de las localidades de La Pulpera, El Tolar, Mina Bélgica y Pumahuasi en el Dpto. Yavi de la provincia de Jujuy, presuntamente por la remoción de minerales que se está realizando desde hace dos años aproximadamente en todas las colas, los que a causa de las lluvias son arrastrados al cauce del Río Bélgica y a los campos de la zona, con la consiguiente afectación de la fauna y la flora del lugar y el peligro para la salud de la población que se aprovisiona de dichas aguas”. Por lo cual el Fiscal Gómez indica que se estaría frente a un caso sancionad por el art. 55 de la Ley 24.051.
El Fiscal Gómez remitió estas actuaciones –que constan de 243 fojas-, a la Fiscalía del Dr. Batule, para “que se practiquen todas aquellas diligencias que pudiesen resultar necesarias para determinar si, a partir de los sucesos en cuestión, se verificaron hechos susceptibles de ser considerados delitos y en su caso se requiera instrucción, o en su defecto se disponga el archivo de las mismas”.>
CASO MINERA SANTA ROSA
La “Actuación Preliminar N° 120/07 “Mina Santa Rosa p.s.i. a la Ley 24.051” fue enviada por el Fiscal Gómez al Fiscal Federal N° 1 de Jujuy, Dr. Domingo Batule, en el mes de febrero del presente año.
Estas actuaciones se tramitaron tras la denuncia efectuada por miembros de las Comunidades Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy quienes solicitaron la intervención del Fiscal “por graves daños ambientales producidos por la contaminación que produce la actividad minera violando la legislación vigentes en nuestros territorios, cuyos casos más graves detallamos a continuación “.
En ella dan cuenta de la presunta contaminación ocasionada por desechos mineros proveniente de las Minas “San Marcial y Santa Rosa” (ubicadas en las comunidades aborígenes de La Pulpera y Cangrejillos, Dpto. Yavi) abandonadas con residuos a cielo abierto, pozos descubiertos, sin medidas de seguridad ni de mitigación”.
Los denunciantes, del Pueblo Kolla, refieren verse directamente afectados por el daño ambiental y/o contaminación de dichas explotaciones mineras, luego abandonadas.
Las minas mencionadas forman parte de un grupo de propiedades denominadas Proyecto Pumahuasi, de Argentina Mineral Development S.A.
La tarea de investigación iniciadas por el fiscal incluyó el libramiento de oficios a organismos públicos que le permitieran al Fiscal obtener un panorama completo del impacto ambiental ocasionado por las Minas “Santa Rosa” y “San Marcial”.
En las conclusiones de esta actuación, el Fiscal Gómez dice que “existiría la posibilidad de contaminación en las aguas de la localidad de Minas “Santa Rosa” y “San Marcial”, Dpto. Yavi, de la Provincia de Jujuy, presuntamente por desechos de minerales por encontrarse esas minas abandonadas a cielo abierto, con pozos descubiertos, sin medidas de seguridad y sin mitigación, y también existiría la posibilidad de contaminación de los campos de la zona, con la consiguiente afectación de la fauna y la flora del lugar y el peligro para la salud de la población que se aprovisiona de las aguas de dos ríos de la zona , precisamente aquellos en los que se instalaron esos emprendimientos mineros”.
De los elementos de prueba recolectados por el Fiscal, este destaca el remitido por la UGAMP de Jujuy en respuesta a las solicitudes de informes cursadas por esta Fiscalía General. Allí se indica que en junio de 1997 el Director de Minería aprueba los informes de Impacto Ambiental presentados por los responsables de las áreas Pumahuasi”.
El Fiscal Gómez indica que surge de ese informe que “el Jefe del Dpto. Policía y Control Minero aprueba el accionar de la minera en acta de inspección ocular. No refiere extracción de muestras, ni de agua, ni de aire, ni hay referencias a las aves y mamíferos de la zona, ni entrevistas con los pobladores. No se adjuntan fotografías de los trabajos de la minera. En suma, pese a que el informe aprobado indicaba que el seguimiento incluía observación visual y muestreo de rocas y sedimentos de los arroyos, muestreo geofísico con ensayos electromagnéticos y aeromagnetometría (fs. 36 ) no se han hecho y sin embargo se aprueba todo.
Agrava esto que el propio informe indique que los impactos ambientales, de producirse, influirían eventualmente sobre clima y calidad del aire (no analizados, pero aprobados) geología a través de la modificación de la topografía (a través de pozos hechos para colocar sensores y que luego no se cerraran convenientemente – otro aspecto sin estudio) , y enfatiza la importancia de tratar debidamente los residuos mineros, que, expresa, deberán ser incinerados, enterrados o llevados para su disposición final. Tampoco en materia de residuos hubo control de parte del ente encargado del seguimiento del proyecto, y sin embargo, se aprobó”.
“Un capítulo de especial atención” le otorga el Fiscal a “los cuerpos de agua en el área de explotación, por encontrarse enclavada la misma entre las cuencas de dos ríos (Sococha y Abra Pampa) abastecedores de agua al poblado de 11.576 habitantes ( fs. 32 y 33). Por un lado, la escasez de agua potencia la contaminación por concentración e ilustra sobre la indefensión de animales y personas obligadas a surtirse de ese material tan preciado para la vida, y sin embargo contaminado tan desaprensivamente”.

3 de septiembre de 2008
EL FISCAL GOMEZ DISERTARA EN JUJUY SOBRE DERECHO AMBIENTAL
La actividad es impulsada por “La Huella Gaucha” con el objeto de contribuir al debate que se lleva adelante en torno a la regulación de la actividad minera en la Provincia y busca generar nuevas perspectivas y elementos que permitan enriquecer la discusión.
Cabe recordar que la UFIMA fue creada por el Procurador General de la Nación el 13 de septiembre de 2.006 por Resolución N° 123/06, con la misión de generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso, que se vincularan con delitos contra el medio ambiente y, en particular, las referidas a los hechos en infracción a la ley de residuos peligrosos (24.051), con aquellos delitos que afectan la salud pública relacionados con la protección del medio ambiente (arts. 200 al 207 del C.P.), con las infracciones a la ley 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre, así como los delitos conexos con la materia.
En los fundamentos de la creación de la UFIMA, se hizo hincapié en que el medio ambiente constituye uno de los objetos más valiosos a los que se debe brindar protección, en tanto de él depende la subsistencia misma de la especie humana y su sano desarrollo.

26 de agosto de 2008
AMPARO AMBIENTAL: VECINOS DE TILCARA OBJETAN CONTESTACION DEL ESTADO PROVINCIAL
La audiencia se realizó en el Tribunal Contencioso Administrativo y fue presidida por su titular, el juez Benjamín Villafañe. Allí se dio a conocer la contestación de Fiscalía de Estado a la demanda en la que un grupo de ocho tilcareños pidió que se suspendan los pedidos de exploración y explotación minera a cielo abierto de minerales de 1º y 2º categoría que utilicen sustancias químicas tóxicas en la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
La presentación está firmada por Julia Leaño, Remo Leaño, Victorina Cruz de Mamaní, Dámaso Licantica, Víctor Valenzuela, Roger Moreau, Francisca Fontaine y Eduardo Peloc. Todos estuvieron presentes en el Juzgado.
"Nuestro pedido está basado en el principio precautorio, que señala que aún sin tener la información suficiente ni científica de que una determinada actividad va a causar daño y en vista de que el bien máximo es la preservación del ambiente, el derecho vigente establece - como deber intergeneracional- que se puede suspender determinada actividad", explicó la patrocinante legal, Alicia Chalabe.
La primera novedad con la que se dieron los demandantes fue que la cautelar aún no se resolvió porque –según argumentó Villafañe- el abogado del Estado tenía el expediente en su poder y al juez le faltaba leer una parte y completar la prueba. De todos modos, se estima que de 5 a 7 días habrá resolución en tal sentido.
Chalabe informó que el Estado –a través del abogado Agustín Ontiveros, Procurador Fiscal de la Provincia- contestó la demanda indicando que el tipo de explotación minera atacada se trata de una actividad legal y lícita, que no está prohibida y que se está actuando conforme a derecho en los pedimentos existentes. En tal sentido, el Estado presentó prueba: un informe de todos los pedimentos y trámites concedidos en la zona que comprende a la Quebrada de Humahuaca, con un mapa adjunto.
Con respecto a la ordenanza de Tilcara, que prohíbe la minería a cielo abierto en ese municipio jujeño, el Estado respondió que la cuestión minera no es competencia del ámbito municipal, por lo que esa norma –según el abogado Ontiveros- no tiene incidencia en el proceso en trámite.
Chalabe indicó que, por lo que se pudo observar, sólo en Tilcara hay nueve pedimentos mineros. Pero la mayor cantidad de pedimentos está localizada en la zona de Humahuaca, en tanto que los únicos pedimentos concedidos son los de Minera El Aguilar.
La abogada de los vecinos de Tilcara explicó que a partir de ahora debe producirse toda la prueba. Entre los informes solicitados, se pidió que se envíen al Juzgado los expedientes de cateo del Juzgado de Minas de la Provincia, así como también se solicitó que el Estado provincial informe el organigrama para determinar de quién depende la Jueza de Minas. Este organigrama se solicitó porque el Estado provincial, en su respuesta, negó que el Tribunal Contencioso Administrativo tenga competencia para resolver en esta causa.
Pero la abogada Chalabe aclaró que el Tribunal Contencioso Administrativo es competente en los casos donde el Estado es parte. Y el amparo de los vecinos es, precisamente, contra el Estado provincial porque, según la abogada, es éste el que debe preservar un ambiente sano.
"El Estado afirma que nosotros deberíamos haber demandado a la empresa Uranio del Sur SA, que hizo los pedimentos de exploración, y en contestación a eso nosotros hemos pedido que se libre oficio al Estado provincial para que informe de quién depende el Juzgado de Minas. Nosotros entendemos que este Juzgado pertenece al Estado y por eso se demanda al Estado provincial", manifestó Chalabe.
Otra novedad que surgió de la audiencia fue que el juez solicitó un expediente nuevo –el Nº 1045- que sería aportado por el Estado provincial. Aunque se desconoce su contenido, se trataría de un expediente iniciado en el Juzgado de Minas que afectaría a la zona de la Quebrada de Humahuaca.
Cabe indicar que Uranio del Sur no ha tenido participación en este expediente judicial, ya que el amparo se interpuso recién cuando esta empresa recién había realizado el pedimento. "No hay ningún tipo de acto administrativo en el expediente que autorice la prospección", apuntó Alicia Chalabe, añadiendo que los expedientes administrativos de cateo cuestionados llegan hasta el 31 de julio.
Por otro lado, está en trámite una vista que se le corrió al abogado de Uranio del Sur, Luis Canedi, quien aún no respondió.
La postura de los denunciantes
Remo Leaño, uno de los vecinos denunciantes, señaló que en la audiencia "el Estado dejó claro cuál es la política que tiene hacia adelante: en su respuesta, lo que están defendiendo es la posición con respecto a las explotaciones mineras".
"Ellos hacen uso de argumentos que sólo están vinculados al Código Minero y nuestra demanda se basa en todas las leyes ambientales que son mucho más nuevas y que consideramos principales, porque lo que estamos defendiendo, justamente, es la vida, el agua y la tierra, en una zona particularmente productiva. Dependemos de todos estos recursos naturales para seguir viviendo", enfatizó Leaño.
Por su parte, el ingeniero Roger Moreau, otro de los denunciantes, dijo que es "abundante" la documentación existente sobre los peligros que puede generar la actividad minera metalífera a cielo abierto, señalando además que la comunidad de Tilcara tiene "temores fundados", por lo que se pide una "investigación seria para tranquilizar a la población".
Ambos coincidieron en que se continuará la lucha judicial y social en defensa del medio ambiente.

25 de agosto de 2008
EXPERTA DE FARN DESTACA LA NECESIDAD DE GARANTIZAR LA PARTICIPACION CIUDADANA PARA PRODUCIR UN DEBATE DEMOCRATICO
Di Paola hizo estas afirmaciones en una entrevista realizada por Agenda Pública tras la realización del taller "Evaluación de Impacto Ambiental en la Provincia de Jujuy", realizado el fin de semana en Abra Pampa, Jujuy, en el marco del proyecto "Ambiente y Pueblos Originarios" que lidera FARN con el apoyo local de la Asociación Warmi Sayajsunqo.
Al ser consultada por qué no se ha modificado el Código de Minería, una herramienta que en algunos aspectos colisiona con el nuevo derecho ambiental, la abogada señaló que el Congreso de la Nación no ha llevado a cabo este debate porque hubo "una presión muy grande" de las compañías mineras para que eso no sucediera. Además, resaltó que el sector empresario ha pretendido que sólo se aplique a su actividad el Código Minero, mientras que por interpretación de la Constitución Nacional que han dado doctrinarios y luego la Corte Suprema de Justicia en el Caso Esquel, a las actividades mineras se les aplica también las normas ambientales: Constitución Nacional, tratados internacionales en materia ambiental así como también las leyes provinciales. “Esto quiere decir que el Código de Minería no es una ley absoluta, sino que debe aplicarse en combinación con las otras normas”, afirmó.
Explicó que antes de que fueran sancionadas las leyes de presupuestos mínimos, hubo una reforma al Código Minero mediante una ley que estableció el Informe de Impacto Ambiental y que planteó aspectos vinculados al daño causado por la minería. "Sin embargo, esta reforma no ha sido suficiente, porque la Ley General del Ambiente –que es de presupuestos mínimos para todo el país- exige que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluya una instancia de participación ciudadana", afirmó.
"Esto es fundamental en el procedimiento de evaluación del impacto, lo cual no está contemplado por el Código de Minería", indicó, agregando en tal sentido que mientras se produce la reforma del Código Minero las autoridades administrativas y judiciales deben aplicar obligatoriamente las leyes ambientales, "teniendo en cuenta un fallo de la Corte Suprema dictado en el caso "Villibar, Silvana c. Provincia de Chubut y otros", el desarrollo actual de la actividad minera y el impacto que está teniendo".
Consultada respecto a las razones por las que resulta difícil llevar adelante un debate sobre minería que pueda incorporar a todas las voces en igualdad de condiciones y que produzca decisiones razonables, Di Paola observó que se produce "un diálogo de sordos" a partir de "una visión sesgada de al realidad".
Entre otros argumentos, "se plantean las inversiones mineras como la gran salvación económica y la gran fuente de trabajo, mientras que queda fuera el análisis ambiental y social del impacto que va a tener la actividad", señaló.
RELACIONES ASIMÉTRICAS
Sostuvo que lo que se debe lograr es "un análisis integral y maduro socialmente" de la actividad. Reconoció que "en los aspectos del "no" a la minería hay muchísimo temor por las malas experiencias", a lo que se suma un cuadro de relaciones asimétricas: "Si la comunidad no está informada, no conoce sus derechos y viene un poderoso con mucho dinero a realizar una inversión importante, es muy difícil que se dé un diálogo simétrico y democrático. Y en esto, el Estado tiene un rol muy importante", señaló.
Acotó que el Estado debe lograr que si existen conflictos puntuales sobre inversiones, las partes puedan tender a diálogos democráticos. "Si no hay un reconocimiento de derechos y de igualdad ante la ley, estamos ante un verdadero problema para lograr soluciones democráticas", alertó.
LEYES Y ORDENANZAS QUE MARCAN PROHIBICIONES
Con relación al peso real que tienen las ordenanzas en la prohibición de minería, tal como las que fueron sancionadas en Jujuy por los municipios de Tilcara, Huacalera y Cangrejillos, la experta en derecho ambiental dijo que "tienen una importancia muy fuerte. En nuestro sistema federal, en materia ambiental, están los tratados internacionales, la Constitución, la legislación de presupuestos mínimos, la legislación provincial y la legislación municipal", enumeró.
"Los municipios pueden ser más estrictos que la provincia. Las provincias pueden ser más estrictas que la Nación. Nunca un municipio puede ser menos estricto que la Provincia. Y nunca una provincia puede ser menos estricta que la Nación", definió.
Por eso dijo que las decisiones que tomen en cuenta la prohibición de cierto tipo de actividad minera o instituyan cierto tipo de exigencias son importantes porque son las que pueden ser más estrictas que el resto. Recordó que las ordenanzas municipales de Esquel, de la mano de la legislación provincial de Chubut, han tenido un peso primordial para la decisión de la Corte.
Consultada sobre el rol que pueden tener las provincias en la sanción de legislaciones que regulen formas de minería que pueden importar daños ambientales, Di Paola explicó que un estado provincial "puede perfectamente determinar qué actividades quiere y cuáles no quiere que se desarrollen en su territorio. Existen las autonomías, por lo que las provincias pueden ser más estrictas que la Nación en este sentido", remarcó, tras lo cual recordó que eso, precisamente, ocurrió en Esquel: prohibición de la minería a cielo abierto.
En cuanto al planteo de las empresas mineras de que las prohibiciones son inconstitucionales y que el derecho ambiental no puede imponerse por sobre otros derechos, Di Paola explicó que "ningún derecho es absoluto. Tenemos que interpretar la Constitución Nacional en su conjunto. Pero lo cierto es que las provincias pueden decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio", añadiendo que se debe respetar el Convenio 169 de la OIT debido a que junto con la Constitución reconoce la preexistencia étnica y el derecho de las comunidades originarias a los recursos naturales.
DEFICITS DE LA LEGISLACION PROVINCIAL
Al referirse a la legislación vigente en Jujuy -la que estudió en detalle- María Eugenia Di Paola observó que existe un rico marco legal integrado por la Ley General de Medio Ambiente, la Ley de Audiencias Públicas, la Ley que designa Patrimonio Natural y Cultural a la Quebrada de Humahuaca y la exigencia de la evaluación del impacto ambiental para las industrias extractivas. "Son pasos muy importantes que dio la provincia", destacó.
Observó que, en sus anexos, la Ley de Medio Ambiente distingue las actividades que deben cumplir con un estudio detallado de impacto ambiental y aquellas que deben cumplir un estudio simplificado. "Y lamentablemente, Jujuy pone a las actividades extractivas como la minería en un estudio simplificado", es decir que se deja fuera al Plan de Vigilancia y al Documento de Síntesis, herramienta fundamental a la que deben acceder las comunidades cuando se va a desarrollar una actividad minera.
"Consideramos oportuno que la Legislatura modifique esta ley (5063) y que la actividad extractiva esté contemplada en el Anexo I, que exige el estudio detallado de impacto ambiental", sugirió porque de esa manera las comunidades accederán a información de mayor calidad.
En cuanto a los procedimientos administrativos de la autoridad provincial, indicó que desde FARN "consideramos que sería muy positivo que la Dirección de Minería incluyera la normativa ambiental, lo que todavía no se hace, porque el procedimiento es puramente minero. Y el organigrama en Jujuy es claro: Minería está dentro de la órbita de Medio Ambiente", recalcó.
Reflexionó finalmente que "el gran desafío de la sociedad civil es intervenir en los procesos, logrando acceder a los informes y participando de las audiencias públicas", es decir apostar –una vez superada la instancia de la acción directa- a ejercer una participación de mayor calidad que pueda incidir y enriquecer las decisiones que al respecto se adopten.

MINERIA Y DERECHOS: DECLARACION DE FARN, WARMI Y LIDERES INDIGENAS
2.- Reclamamos asimismo la plena aplicación del Convenio 169 de la OIT, en particular en las cláusulas que atañen a los derechos de los pueblos respecto de los recursos naturales, a ser consultados y a que se respete su cosmovisión y relación con su entorno.
3.- Reclamamos el reconocimiento efectivo del derecho al agua, en consonancia con el derecho internacional y las necesidades y las actividades de las comunidades locales y regionales.
4.- Exigimos la aplicación de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, en particular la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831 respecto de todos los proyectos de obras y actividades a desarrollarse en la Provincia de Jujuy.
5.- Exigimos también la aplicación de las normas ambientales, de acceso a la información y participación ciudadana jujeñas, en particular la aplicación del procedimiento de EIA previsto en la Ley 5063 a los proyectos mineros. En este sentido, solicitamos a los legisladores provinciales se comprometan con la urgente reforma de la mencionada ley, a fin de que las industrias extractivas (extracción de rocas y minerales de primera, segunda y tercera categoría) deban someterse a un procedimiento de EIA detallado y no simplificado como ocurre actualmente (Anexos I y II de la Ley).
6.-En especial reclamamos el respeto de la Ley 25675 y 5063 respecto a la obligatoriedad de una instancia de participación ciudadana en el procedimiento de EIA.
7.- De acuerdo a lo anterior, exigimos a nuestras autoridades la aplicación del plexo normativo ambiental nacional, provincial y municipal en su conjunto, de acuerdo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Villivar Silvana con Provincia de Chubut” también conocido como Oro Esquel.
8.- Solicitamos al Congreso de la Nación proceda a modificar el Código Minero actualizando sus previsiones de acuerdo a las leyes ambientales de presupuestos mínimos.
9.- Exigimos que las autoridades de la Provincia de Jujuy asuman el compromiso de remediar o exigir la remediación de los pasivos ambientales producidos por la actividad minera, así como de iniciar urgentes acciones para que las poblaciones afectadas encuentren soluciones sanitarias adecuadas a los padecimientos.
10.- Por último manifestamos nuestra preocupación por los eventos de público conocimiento que han acontecido en la provincia en relación a la actividad minera y la carencia de instancias de participación adecuadas, así como nuestro deseo de que se abra una nueva etapa en la planificación y gestión de las políticas públicas ambientales en consonancia con una nueva generación de derechos, que implica la apertura de un debate amplio y genuinamente participativo.
La Declaración fue rubricada por las académicas de FARN, una ONG que preside el constitucionalista Daniel Sabsay, las dirigentes de la Asociación Warmi Sayajsunqo y un centenar de líderes de comunidades indígenas.
Acerca de FARN
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) fue creada en 1985. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucional de la sociedad. Los destinatarios del trabajo de FARN son, principalmente, los decisores públicos y privados.
Las propuestas de FARN surgen desde la Política Ambiental, para que se logren modos eficientes en la definición de los ambientes deseados y posibles; desde el Derecho y la Legislación Ambiental, para que la conservación y protección del ambiente se concrete en derechos y obligaciones de todos; desde la Organización Institucional, para que los distintos sectores asuman a través de sus entidades las tareas y responsabilidades que les corresponden en la protección ambiental.
La participación de los ciudadanos es uno de los ejes principales del trabajo de FARN, porque son ellos quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes, consensuar políticas y destinar recursos para prevenir los problemas ambientales.
Las diferentes actividades de la Fundación se financian gracias al aporte de donantes privados (individuos, empresas, fundaciones extranjeras y nacionales), como así también de organismos públicos nacionales e internacionales. (www.farn.org.ar)

LA HUELLA GAUCHA CONVOCA A UN DEBATE RACIONAL SOBRE MINERIA
Consultado cómo podrían ser conciliables las posiciones de la Cámara Minera de Jujuy y de AOMA, con la postura de las organizaciones que lograron la suspensión de trámites de otorgamiento de derechos mineros por 180 días, Jáuregui dijo que el primer paso debe ser "sincerar el discurso y centrar el problema donde corresponde".
"Nadie se está oponiendo a la minería, pero pretender presentarla como una actividad que no produce ningún daño sobre el ambiente, es un error", consideró, ya que no se puede desconocer la calidad extractiva de la minería puesto que se nutre de un recurso natural no renovable.
EL LÍMITE DEL DEBATE
Advirtió que los nuevos métodos extractivos de minerales diseminados hacen rentable la actividad, la que desarrollada así "es tan intensiva que dura a lo sumo 20 años, lapso en el cual los yacimientos se agotan. Esto resulta irracional", calificó.
Sostuvo que el resultado del uso de explosivos y grandes maquinarias provoca lo que se conoce como "tajo abierto" (open pit, por su nombre en inglés), que en rigor son enormes cráteres que quedan en el lugar. Por caso, en La Alumbrera existen pozos de 2,5 kilómetros de diámetro y de unos 500 metros de profundidad generados por este método de explotación. "Debemos reconocer que eso es un daño al ambiente", consideró.
Este método produce el drenaje ácido (acidificación del agua y cambio de conductibilidad eléctrica) que si bien puede suceder por condiciones naturales, se agudiza cuando se mueven inmensas cantidades de roca, siendo prácticamente imposible revertirse. En La Alumbrera se calcula un movimiento de 300.000 toneladas/día de roca.
Además del sinceramiento necesario, el ingeniero Jáuregui dijo que cuando se habla de minería metalífera a cielo abierto que utiliza "open pit" y sustancias tóxicas, el debate debe centrarse en la magnitud del daño ambiental que esta actividad produce. "No es la única forma de obtener metales. Hay otras, que también producen daños, pero son más controladas", aceptó.
"Ese es el límite: frenar específicamente ese tipo de minería que agota los minerales en poco tiempo, que utiliza muchísima agua y desertifica la zona porque agota los acuíferos, que desplaza a otras actividades y que no toma mucha mano de obra. La Alumbrera usa 85 millones de litros de agua/día y emplea a 1.300 personas, de las cuales sólo 300 son catamarqueños", apuntó.
Observó que en este tipo de minería el Estado no puede ejercer control "porque el daño es intrínseco a la actividad. A ese tipo de minería se debe prohibirla. Insisto: solamente a esa clase de minería, no a las otras formas de explotación como aquellas variantes a cielo abierto o metalíferas de socavón".
"No nos estamos oponiendo a las no metalíferas, no estamos hablando de canteras, no estamos hablando de caleras. No estamos hablando de Minetti ni de Los Tilianes, que por supuesto deben ser controladas por el Estado, que debe tener los medios humanos y técnicos para hacerlo", manifestó.
Por otro lado, para que la minería les sirva a las comunidades de las zonas mineras "hay que modificar las regalías mineras, derogando la adhesión provincial a la Ley Nacional de Inversiones Mineras y dictando una nueva norma".
Jáuregui dijo que debe dialogarse sobre la cuestión minera y analizar todas las posiciones. Pero previno que en el caso de que no se produjere una acción institucional para prohibir la minería metalífera a cielo abierto, "el reclamo va a volver".
"Jujuy hoy tiene la posibilidad de decidir qué tipo de actividad minera quiere", reflexionó.
EL CASO DE MINA PIRQUITAS
Mina Pirquitas SA tiene previsto un "open pit" de 500 metros de diámetro y unos 150 metros de profundidad, empleando a 400 personas en producción, con una vida media de 9 años y en un sitio donde el recurso hídrico es crítico.
"Una persona en la Argentina vive 70 años, por lo que nueve años es prácticamente nada. El hecho de que se vaya a contaminar o a agotar el acuífero a utilizarse, ni siquiera es tenido en cuenta. Habrá que discutir qué es más importante en este caso puntual", señaló, aunque reconoció que "ninguna ley va hacia atrás", por lo que tanto el caso de Pirquitas como de El Aguilar deberían evaluarse por separado.
"Una cosa es tener El Aguilar y Pirquitas porque adquirieron derechos de explotación a cielo abierto y otra muy distinta es permitir la entrada de quince explotaciones más de ese tipo. Así, vamos a minar la provincia", alertó.
